Puedes tener problemas, si. El piso sería, entonces, propiedad de la otra pareja. Pero no tendrías problema para recuperar el dinero, pues te vendieron algo que no te van a poder entregar.
Solo con que los amenaces con denunciarlos por un delito de estafa debería bastar, pero vamos no creo que vayan a engañarte.
Lo mejor es que sigas lo que ya te he comentado, importante saber a fecha de firma quien aparece en el registro como titular. Es tan facil como ese dia, antes de ir al notario, pasarse por el registro.
El art 17 de la ley hipotecaria hecha abajo tu planteamiento. Si tu hermano te vende a ti hoy su casa (privadamente, y no se eleva a público) y mañana me la vende a mi y lo inscrito automáticamente en el registro yo no tendré ningún problema. Pues tu título de transmisión es anterior y opuesto al mio y a mi me protege la fe registral. Serás tu el que tengas que reclamar a tu hermano el haber vendido una cosa dos veces y el no haber elevado a pública la escritura.
Al ser todos ellos familia lo más normal es que eleven a escritura pública el documento de compra venta y se solucione cualquier problema. Ambos abogados tienen razón, porque te plantean soluciones diferentes. Pero, aplicando estrictamente el derecho, el piso es propiedad de Juan y Juana. e
Si ese contrato de compra-venta no ha sido elevado a público, la propiedad en el Registro sigue apareciendo a nombre del anterior propietario y, por tanto, es IMPOSIBLE que el nuevo propietario te venda el piso, porque no le pertenece y en el Registro te van a denegar la isncripción de la compra-venta. Y aquí si tendrías problemas.
Juan y Juana (según tu ejemplo) son los propietarios del piso y pueden vendértelo (con independencia de que luego sus familiares puedan reclamarle el dinero, si hubo, de la venta anterior, incluso interponer denuncia por estafa). Tu podrás inscribirlo en el Registro y el anterior contrato no valdrá de nada ante ti, porque te protege el art 17 de la ley hipotecaria que dice que "inscrito cualquier título traslativo de dominio no podrá inscribirse ningún otro igual o anterior que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmista la propiedad del mismo inmueble"
Conclusión: O bien elevan a escritura pública el documento de compra-venta y después procedes tu con la compra o bien se lo compras (y firman) a los que aparecen en las escrituras que son los únicos legitimados ante el Registro para venderlo, lo inscribes de forma inmediata y te desentiendes de los problemas que luego puedan tener ellos.