Buenos días, ahí te dejo estas cuestiones que suelen generar dudas:
- conceptos: valor de reposición y valor venal.
- diferencias entre hurto, robo y expoliación (sobre todo entre las dos últimas)
- RC locativa, inmobiliaria y de explotación
Si se me ocurren más, te las envío.
Suerte!
Yo creo que sí compensa, la diferencia son 30€
Salvo que el vehículo tenga valor irrisorio.....
Eso debes valorarlo tú, pero creo que es muy poca diferencia.
Suerte!
Buenos, días
aunque te cause sorpresa, me he topado con bastantes casos y con distintas entidades, en los que si pretendes anular el seguro que ellos te han "colocado" a la firma del préstamo, para contratar con otra compañía, aparte que todos son impedimentos, finalmente exigen que el Capital asegurado en continente sea igual al total del préstamo hipotecario.
Creéme!
Si la entidad no te obliga a poner una cantidad, no hace falta ponerla, pero si te obligan a tener un seguro suele ser habitual que te indiquen las cantidades a asegurar.
En todo caso la cantidad a asegurar por continente, no debería tener que ver con lo que te quede por pagar de hipoteca, si no con el valor de edificación de tu vivienda, atendiendo al coste que tendrían las obras de reconstrucción en caso de siniestro, ya que esa será la máxima cantidad que percibirás en caso de siniestro.
suerte!
buenas tardes,
normalmente el mediador de Seguros te orientará acerca de los capitales a asegurar, para después si lo deseas, ampliarlos, sobre todo en caso de disponer de joyas u otros bienes o enseres que puedan requerir mención especial en póliza.
El problema es que, si lo vas a contratar con tu oficina bancaria:
1) el personal que te atenderá dificilmente tendrá la formación necesario para hacerlo correctamente
2) atenderá a su plan de objetivos antes que a tus propios intereses, por lo que es muy probable que la propuesta esté "inflada", para pagar una prima mayor.
Al margen de la persona que te asesore, las entidades bancarias suelen exigir un valor de continente asegurado igual al principal de la hipoteca, lo cual suele ser innecesario en un amplísimo porcentaje de ocasiones, por no decir siempre.
suerte!
Cierto!
se trataría de un hurto, no de un robo. Pero yo ni siquiera estaba pensando en que le hurtaran el vehículo, si no en que lo abrieran y sustrajesen pertenencias.
En ambos casos se trataría de un hurto, como bien apuntas, por no haber fuerza sobre las cosas.
De todos modos, sería probable que el perito del seguro del coche descrubiera que ha sido abierto con la llave suya, por lo que al final, igualmente tendría las de perder.
gracias por tu apunte
Suerte!
Supongo que habrás puesto la pertinente denuncia, eso es lo primero.
Si no deseas cambiar el bombín de la cerradura de tu coche de tu propio bolsillo, asegúrate de tenerlo asegurado por robo.
En caso que te lo abriesen con la llave sustraida en tu domicilio, el seguro del coche cubrirá el robo.
suerte!
Buenas tardes,
evidenetemente si se trataba de unos cables cortados, el seguro ahí no tiene ningún daño que cubrir, salvo que puedas demostrar que se trata de vandalismo, es decir, que alguien entró por la fuerza en tu casa y cortó los cables, en cuyo caso debería presentar la correspondiente denuncia etc etc etc.
Si no es el caso, efectivamente esos cables los pudo cortar cualquiera y por lo tanto el seguro no se hará cargo de la reparación.
Por otro lado, los 180€ que pagaste te parece mucho dinero, pero piensa que un profesional no cobra por empalmar un cable si no por resolver un problema, que es algo más extenso.
En cualquier caso te deseo suerte!
Buenas tardes,
precisamente el problema lo tendrías, si contratando una póliza temporal por diez años, el cáncer te aparece en el año nueve y seis meses. Entonces no te renovarán; y si ocultas el dato, tendrán donde agarrarse para no pagarte (a tus herederos).
En realidad esa cláusula se refiere a ciertos cambios que puedan alterar el riesgo:
- cambio de puesto de trabajo
- cambio de lugar de residencia
- cambio de estado civil
- cambio de hábitos deportivos: submarinismo, salto en paracaídas....
Si falleces a causa de un cáncer que sobrevino mientras ya tenía tu póliza de vida en vigor, estarás cubierto.
salud!
La compañía de seguros no está obligada a cubrir las costas de una operación de mantenimiento. Si el manguerón del inodoro se encontraba en mal estado, es probable (no soy fontanero, digo es probable) que se deba a que tiene, al menos, 16 años, y deba ser sustituido, entendiéndose como una operación de mantenimiento. Cosa distinta, es que a causa de ese mal estado, se originen daños a un vecino; entonces sí cubrirán la reparación de esos daños, los del vecino, pero no la sustitución de la goma o manguerón.
Si aún así, crees que la fuga de agua de debe a un siniestro no considerable falta de mantenimiento, puedes hacer que tu fontanero te haga constar en la factura dichas causas y reclamar posteriomente a CASER el importe de la misma, quien puede que por la buenas abone el todo o una parte, según baremos, o puede que se nieguen y debas acudir a los tribunales.
Lo que he escirto es una opinión fundamentada en ciertos conocimientos adquiridos, no debe tomarse al pié de la letra.
Suerte!!