Modificar las facturas no es legal. Tratar de facilitar información manipulada a la compañía de seguros tampoco; Ahora bien, tú dispones. En este foro eres bienvenido pero nadie te va a asesorar en ese sentido.
Si has tenido la mala suerte de sufrir un robo, da un parte al seguro y que te lo cubran (solo lo que te han robado y solo lo que seas capaz de justificar, claro).
Suerte!
No emitas recibos de alquiler a alguien que no figure en el contrato. Si lo desean, realiza una novación del contrato. Si realizas un contrato a nombre de dos titulares, puedes reflejar a ambos en el recibo de alquiler, es más, ellos deberían solicitarlo así dado que, si no han constituido una Comunidad de bienes, sólo el que aparezca en el recibo tendría derecho a deducir ese gasto. Ojo con las retenciones cuando figure más de un titular en los recibos.
Suerte!
El inquilino no soporta la retención, la retención la soporta el arrendador que es a quien se le retiene el monto resultante. El inquilino es quien retiene al arrendador un porcentaje sobre la renta que ha de liquidarle.
Según indicas parece ya lo tienes "chapuceado". Si es así Yo no lo tocaría, dejaría las retenciones al 20% hasta final de año, y me cuidaría de cuadrar el certificado de retenciones (que coincida lo declarado por el Arrendador y lo declarado por el Arrendatario) y listo. Al final con la declaración de IRPF quedará todo ajustado a lo que corresponda tributar.
Suerte!
Yo no los voy a modificar, voy a seguir emitiendo los recibos con el 20% de retención hasta el próximo mes de enero.
No deja de ser una retención "a cuenta", por tanto, para mí lo fundamental es que el certificado de retenciones esté bien cuadrado.
Es muy probable que estéis en lo cierto, eso es lo bueno de exponer ideas en un foro. De todo modos es como si no se hubiera hecho nada, porque bajar medio punto la retención a cuenta .....
Leyendo el texto de la disposición adicional que transcribo de nuevo, me parece entender que no, pero en cualquier caso tendrá la última palabra un experto fiscalista, Yo no lo soy.
"Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento. (Disposición Adicional 31.3.d LIRPF)"
Si el contrato estaba en vigor con anterioridad, a mi entender la obligación de pago ya había nacido. Otra cosa es interpretar que la obligación de pago nace cuando se emite cada recibo, esto es, al comienzo de cada mes. Yo no comparto esa interpretación, pero quizá sea la correcta... a saber!
Buenas tardes,
No debes cambiar el importe de las retenciones hasta el próximo año que deberán pasar al 19%. Solo se ven afectados a una retención del 19,5% los contratos que se formalicen con fecha posterior al 12 de julio.
Suerte!
pd:- "Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento. (Disposición Adicional 31.3.d LIRPF)"
Puede tenerlos. Ello se deberá reflejar en el mod. 130 trimestralmente, realizando los correspondientes pagos a cuenta, pero no afecta a la cotización en el RETA, salvo que el autónomo expresamente desee cotizar por mayor importe.
Suerte!