Claro es el punto 5, pero es "en conjunto", por lo que en la practica casi todo el mundo tiene obligación aunque cobre menos de 1.000 por lo del Sabadell.
Es que no debería de tener ningún otro ingreso, ni por trabajo, ni por capital mobiliario... es dificil.
Entiendo que hay cantidad minima siempre que los ingresos lleven retención, si no llevan creo que cualquier cantidad te obliga.
Pero compruebalo por si acaso.
Si tienes compra/venta de activos financieros estás obligado a hacerla.
Los pagos diferidos son incrementos patrimoniales y no rendimientos del capital mobiliario. Por lo tanto no llevan retención y existe la obligación de hacerla.
Si has vendido los derechos lo correcto es que cuando vendas las acciones restes el importe de la venta de los derechos del precio de adquisición.
Si no has vendido aún las acciones la venta de derechos no tienes que declararla.
Este año no debes poner nada.
El año que vendas las acciones pondrás un menor valor de compra y por lo tanto obtendrás un mayor incremento de patrimonio o una menor disminución del mismo si tienes pérdidas.