"El precio de venta es el que es, no está afectado por los acuerdos sobre la opción de compra o el alquiler. Tu comprador así pagará sus impuestos por ese precio. Tu incrementarás en el precio de adquisición (tuyo) la opción de compra (si así lo acordasteis) y el 50% de los pagos del alquiler recibidos a la hora de hacer tu IRPF una vez se haya producido la venta. El te pagará el precio menos la opción de compra, menos la fianza y menos el 50% de lo abonado en alquileres. Recuerda que la ganancia patrimonial a la firma en el primer año tributará en la base general al no ser producto de una transmisión. "no termino de entenderlo entonces. Para el arrendador entonces, lo recibido durante los 3 años en concepto del alquiler, más el 50% de la fianza, incrementan al precio de compra a efectos de la venta del local dentro de 3 años es lo que me estás diciendo no? Entonces a fin de cuentas a efectos del arrendador es lo mismo que yo decía, solo que yo lo veía desde el lado de que esos importes se restan del precio de venta, pero bueno, sumarlos al precio de compra fiscalmente viene a ser igual.
gracias por tu opinión. Mi mayor duda es: "Los primeros 3.000 euros recibidos como verdadera opción de compra tributan como ganancia patrimonial en el año que se reciben. Las cantidades ya percibidas y tributadas se descontarán del precio en el año que se ejercite la opción de compra. Esta cantidad minusvalora la ganancia patrimonial en la venta. "entonces cuando vendes, el precio considerado de venta de cara a hacer la declaración y el itp y demás (aunque eso a quien afecta es al arrendatario) cuál es? 80+3de la fianza no recuperable-18 de alquiler -3 de la fianza que sí recupera y se descuenta del precio de venta?
hola! os pregunto si esto es normal. En mayo del 24 presentamos para mi padre la solicitud de mutualistas. No ha tenido ninguna noticia de ningún tipo al respectoHoy hemos entrado con su referencia a consultar y vemos que para 2019 sí que hay una rectificación hecha con fecha 31/07/2024, por la cual se regularizan 260 euros a su favor (que no han sido ingresados). Sin embargo para las de 2020, 21 y 22 no hay ninguna rectificación realizada. Es normal que de un año sí tenga derecho y de otro no? No tiene ningún sentido no? Y por otro lado el dinero para cuando?Cabe decir que en la Renta del 23 ya tuvo derecho a una reducción en la base imponible debido a la mutualidad. Gracias!
pues sí, debe ser lo que tú comentas. Sé que mi madre comentó hace unos meses, cuando pusieron la casa a la venta, que habían hecho "algún tramite ante notario". Sería eso entonces
y si no se hubiese hecho escritura de herencia? no estoy muy seguro de lo que hicieron los hermanos de mi madre. Sé que mi abuela murió hace 4 años, la casa ha estado vacía y se ha vendido ahora.... en los datos fiscales de mi madre nunca apareció como propietaria del 1/6 de un inmueble
hola, he seguido estos pasos con mi padre que no tiene certificado digital ni clave pin pero sí apuntadas todos los números de referencia de cada año y en todos los que consulto me sale "referencia erronea". Es el mismo número de referencia que te llega cada año para consultar datos fiscales y demás?En el caso de mi padre no tiene noticias de si le han tramitado nada. Solo que al hacer la Renta de 2023 sí que se le descontaba un importe por el ajuste de mutualistas.02/11/24 18:55 Entras en esta web https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/irpf/modelo-100-mode-declaracion-documentos/ejercicios-anteriores.html seleccionas año, seleccionas "Servicio tramitación del borrador" te identificas con certificado digital o referencia, te aparecerá la declaración que en su momento entregaste tú, puede aparecer o no la Rectificación que ellos están haciendo ahora, si aparece, clickas en ella y te aparecerá el pdf de la rectificación que te puedes descargar. En él puedes ver cuanto han calculado para devolverte, el día que decidan devolver. Si aún no esta hecha, simplemente no aparecerá.