Es con vencimiento el 18 de diciembre de 2018:
http://www.catalunyacaixa.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/ccc/pdf/Folleto_Em_8_DSn.pdf
Por cierto, ahora que lo estaba ojeando, me pregunto que habrá sido del Comisario del Sindicato de Obligacionistas (pág. 5) de esta emisión. Se llama Don José Galván Ascanio, con DNI núm. 41.767.846-F. Parece que es un Notario jubilado. Me pregunto tendrá deuda subordinada o la colocó a tiempo;)
Por cierto, también es el Comisario de la 7a emisión (pág. 25)
http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0214840235_20041116_1.pdf
¿Alguien ha sido llamado a una asamblea de obligacionistas? Tal vez si hubiera sido convocado podría haber estado informado de qué es lo que tenía. Me pregunto si este señor está haciendo lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas.
Si alguien encuentra a este señor, podría sugerirle que defienda los intereses de los obligacionistas ante la sociedad, pida la documentación pertinente e informe de su gestión y examine los libros y la contabilidad de CX.
LSA:
Artículo 300. Competencia de la asamblea.
La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas, destituir o nombrar al comisario, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.
Artículo 296. Gastos del sindicato.
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del 2 % de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
Artículo 301 Intervención.
1. Cuando la emisión se haya hecho sin alguna de las garantías a que se refiere el artículo 284, el comisario tendrá la facultad de examinar por sí o por otra persona, los libros de la sociedad, y de asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del consejo de administración.
Artículo 284. Garantías de la emisión.
1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores especialmente:
Por medio de hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
Con prenda de valores que deberán ser depositados en un Banco oficial o privado.
Mediante prenda sin desplazamiento.
Con garantía del Estado, de Comunidad Autónoma, provincia o municipio.
Con aval solidario de Banco oficial o privado o de Caja de ahorros.
Con el aval solidario de una Sociedad de garantía recíproca inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. En los casos a, b, d, y e del apartado anterior no será aplicable la limitación impuesta, por razones de capital y de reservas, en los artículos 282 y 289.
En el caso f, el límite y demás condiciones del aval quedarán determinados por la capacidad de garantía de la Sociedad de garantía reciproca en el momento de prestarlo, de acuerdo con su normativa específica.
3. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora.