Buenos días,Si hay reiteración siniestral por una misma tipología en una póliza cabe la posibilidad de que la compañía rescinda el contrato. Lo importante, bajo mi punto de vista, es que hayan respondido a los siniestros que aparecen en póliza. Un saludo.
Buenos días Roberto,Ante la reiteración siniestral de una misma tipología en una anualidad, la compañía puede rescindir el contrato con un cliente. Pide a tu mediador que revise el caso. Si necesitas cualquier otra aclaración por aquí estoy.Un saludo.
Buenos días,En principio no tendría por que no cubrir. El objeto de los seguros de decesos precisamente es cubrir una defunción dada cualquier causa. Un saludo.
Tras semana santa vuelve a ponerte en contacto con ellos. Insiste, ya que únicamente funcionan por llamadas a centralita y no hay un mediador para llevarte el caso. Recomendación personal a futuro: cambia de compañía.Un saludo.
Hay que avisar siempre a las compañías de ambos perjudicados. Presenta factura de la reparación a tu seguro pero para evitar problemas, siempre llamar al seguro para que perito vea y valore los daños ocasionados. Un saludo.
Buenos días,No recomiendo nunca compañías secundarias de grandes compañías o denominadas Low Cost. Las coberturas no suelen ser tan completas como compañías con cara y ojos y servicio postventa (sin mediación, todo por Call Center, peritación, valoración de daños entre otros) deja que desear.Espero haya ayudado. Un saludo.
Buenos días,Todo lo que sean preexistencias las compañías se lo miran mucho y la mayoría lo excluyen. Si hay informes médicos que las constatan se excluye. Si no hay informes pero se detecta (y según cual es se puede detectar) que el asegurado las tenía antes de contratar el seguro está igualmente excluido.Hay compañías que si hubieron preexistencias y no hay medicación, ni secuelas y ha pasado un tiempo prudencial, dejan contratar por las nuevas que puedan venir. Espero te solucione tu duda. Un saludo
Buenos días,Si se dispone de un mediador que haga sus deberes a la hora de dar de baja un seguro cumpliendo plazo o entendiendo al cliente por un motivo razonable (desaparición del riesgo, falta de liquidez entre otras) sin haberse cumplido ese plazo de preaviso no tendría que haber problema a la hora de dar de baja un seguro de baja cuantía. Ya que se cumple a la hora de contratar por ambas partes también a la hora de la baja, por ambas partes también teniendo en cuenta la ley y la casuística del cliente. Ahora, que por pequeños recibos se maree a un cliente que NO quiere pagar por lo que sea, me parece patético y contraproducente para la compañía.