Lo que creo entender es que han dado marcha atrás en renovaciones acordadas seguramente para vencimientos/aportaciones que se iban a producir en los próximos días. Como bien dices una vez firmados los contratos son válidos siempre y cuando no vulneren la legalidad. Salvo que en el contrato se incluya alguna cláusula adicional (caso por ejemplo de depósitos en los que se exige mantener o incrementar la posición global, etc.), los tipos serán los pactados. Lo último que nos faltaría es que se pasasen la legalidad por el forro.
No confundamos el tocino con la velocidad, lo que no cubre el FGD son los intereses pactados, es decir si quebrase una entidad se devolvería el principal (hasta 100000€) y se perderían intereses (la parte no percibida).
Ni los bancos ni bruselas pueden decidir un cambio de condiciones unilateral en los productos, salvo que figure en alguna clausula del contrato.
Otro tema es que estén ofreciendo extratipos y otras entidades (con razón) lo consideren compentencia desleal, sobre todo teniendo en cuenta el volumen de recursos públicos que los bancos nacionalizados están recibiendo.
Lo que tu padre ha contratado casi con total seguridad es un seguro de renta vitalicia, que en función del producto puede dar una alta rentabilidad pero con la contrapartida de que el capital percibido en caso de fallecimiento por los beneficiarios puede ser menor al 100% de la prima aportada.
Ese tipo de seguro que yo sepa solamente lo pueden contratar mayores de 65 años, y si se quiere recuperar el capital suele conllevar fuertes penalizaciones. Y no le déis más vueltas, porque inversiones sin riesgo que den más del 4-5% no existen a día de hoy y si alguien os dice lo contrario os está mintiendo.
Tampoco hay que pasarse, no está tan mal y teniendo ingresos fijos y con algo de disciplina y planificación como le han dicho en otros posts puede salir de esa situación en poco tiempo.
He visto casos muchísimo peores, y el quid de la cuestión está en el cambio de actitud, el problema de mucha gente es que todavía no estando en situaciones complicadas no cambian el chip y paso a paso acaban por estarlo.
Alguien podría confirmar si actualmente al hacerse cliente facilitan tarjeta de coordenadas de forma automática, o como recuerdo haber leído hace algún tiempo se puede solicitar en una oficina física del popular.
Jurídicamente los bonos garantizados, pagarés, cuentas y depósitos y cédulas hipotecarias estarían en el mismo nivel de prelación, pero a mayores las cuentas y depósitos cuentan con la garantía del FGD.
Con respecto a la validez de lo que dicen en el vídeo obviamente está supeditado a el valor real de los activos de las entidades se mantenga dentro de unas cifras, pero no van desencaminados.
Hay suficientes activos como para cubrir esa cantidad e incluso más, con las medidas que se están tomando lo que se hace fundamentalmente es socializar las pérdidas de los grandes inversores a costa del ciudadano de a pie.
Este vídeo es bastante ilustrativo al respecto :
http://www.estrategiasdeinversion.com/videos-analistas/20120627/liquidar-entidades-financieras-mas-barato-inyectarles-dinero/partes/2
Hay un desconocimiento sobre el funcionamiento del FGD, siempre se ven comentarios del tipo de que el FGD está seco, pero el FGD puede quedar en negativo, de hecho lo estuvo durante una larga temporada hasta 1996. El que no lo crea que se lea el Real Decreto-ley 16/2011, y más en particular la parte que dice :
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo se nutrirá de los siguientes recursos:
a) Las aportaciones anuales previstas en el apartado siguiente.
b) Las derramas que realice el Fondo entre las entidades adheridas al mismo, distribuidas según la base de cálculo de las aportaciones, que se registrarán como patrimonio una vez sean acordadas.(1)
c) Los recursos captados en los mercados de valores, préstamos o cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.
En todo caso, cuando el patrimonio del Fondo resulte insuficiente para el desarrollo de sus funciones, el Fondo realizará las actuaciones necesarias para restaurar su suficiencia(2).
Eso que pretendes hacer es básicamente una donación inter vivos, que obviamente tiene efectos fiscales, así que no te lo aconsejaría (a no ser que quieras donarle la pasta a tu hijo, claro está).
La cuestión como siempre (para todos ellos sin excepción) es prometer hasta meter, y una vez metido ...
Por otro lado, lo que comenta Lacaseton podria ser premonitorio :
"Los depósitos no tributaban a un tipo fijo, cada uno pagaba impuestos por los intereses según su tipo de gravamen."
No me sorprendería que al final el resultado neto es que se pague más.