El Falciani no me suena y lo de votar en blanco, pues no se, no me convence.
De verdad que no te suena la lista Falciani de evasores fiscales, banco HSBC, ...???
Escaños en Blanco (https://escanos.org/) no es votar en blanco:
Elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014
No tomaremos posesión del cargo.
Nuestros candidatos, si resultan elegidos, no adquirirán la condición plena de eurodiputado(1). Al no ejercer como tales, no tendrán derecho a ningún tipo de remuneración económica en forma de sueldo, dietas o complementos.
Asimismo, el partido Escaños en Blanco ni solicitará ni aceptará subvenciones públicas (en particular las adjudicables por escaños, votos y envío de propaganda electoral)(2).
Con este programa deseamos visibilizar y hacer eficaz, mediante los correspondientes escaños vacíos, la voluntad de los electores que no se encuentran representados por ninguna de las formaciones políticas que concurren a las elecciones.
La fundamentación ideológica está expresada en nuestro Manifiesto, que recoge la propia disolución del partido cuando el voto en blanco se traduzca en escaños vacíos.
1. Ver Artículo 3 del Reglamento del Parlamento Europeo.
2. Según establece el Artículo 3o de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.
La recalificacion de suelo ha sido durante muchos años una de las mayores fuentes de corrupcion y financiacion ilegal de los partidos
http://www.eldiario.es/agendapublica/nueva-politica/opacidad-financiacion-partidos-politicos-espanoles_0_176733003.html
De acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley de Financiación de 2007, las cuentas anuales consolidadas de los partidos se extienden al ámbito estatal, autonómico, comarcal y provincial, dejando fuera de toda fiscalización la actividad económica de las organizaciones locales. Una práctica que ya criticó el propio Tribunal de Cuentas pero que no fue contemplada ni en la reforma legislativa de 2007 ni en la de 2012. Esta cuestión merma la necesaria transparencia no solo de los ingresos privados que pudieran recibir los partidos en el ámbito local (algo muy grave teniendo en cuenta la peligrosa imbricación entre corrupción urbanística y financiación de los partidos en el nivel municipal), sino también de los ingresos públicos obtenidos.
En concreto, la Ley de Financiación tras la reforma de 2007 incorporaba en su artículo 2 que las Corporaciones Locales podrían conceder subvenciones directas para el funcionamiento ordinario de los partidos representados en ellas, una práctica que hasta ese momento se venía produciendo sin que realmente estuviera reconocida en la legislación. Es decir, una de las principales lagunas de la legislación y práctica vigentes en lo referido al control de la financiación pública de los partidos recae en la no obligatoriedad de que estos rindan cuentas de los ingresos percibidos directa e indirectamente de las Corporaciones Locales.
El único dato disponible y real sobre cuánta financiación reciben los partidos directa o indirectamente de las Corporaciones en las que están representados procede de aquellos Ayuntamientos (mayores de 20.000 habitantes), Cabildos, Consejos insulares, Diputaciones Provinciales y Consejos Comarcales a los que el Tribunal de Cuentas les ha solicitado previamente tal información, a la cual pueden no responder si no quieren. De aquellas Corporaciones que no han respondido a los requerimientos del Tribunal, y lo más importante, de los municipios de menos de 20.000 habitantes, que son muy numerosos, no sabemos nada, más allá de lo que los propios partidos hayan querido ofrecer puntualmente como receptores de tales ingresos.