Hola
Lunatico
Lo primero muchas gracias por la respuesta.
Tengo dudas:
- En el años 2015 tuve las pérdidas partimoniales que menciono.
- En los años 2016 (no movimientos) y 2017 (pérdidas patrimoniales) no tuve ganancias por lo que no intenté compensar nada
Este año 2018, que he tenido ganancias patrimoniales que debo compensar con las pérdidas de 2015 y 2017 (supongo que se compensa el 100% porque ambas son patrimoniales, acciones bolsa)
He conseguido meter el importe pendiente de 2016 en la casilla 439 de RentaWEB 2018 y ahora ya me sale todo bien en el cuadro resumen.
¿Tengo que hacer lo que me indicas de la declaración del año pasado o al haber podido meter ese importe en la declaración de 2018 ya está solucionado?
Gracias por adelantado
A modo de ejemplo, ¿que perdidas podrian ser? (es simplemente para mi entendimiento, se que yo no debo poner ninguna de las mias, pero me gustaría entenderlo...)
Muchisimas gracias, estás hecho un crack.
Es mas, incluso aunque el contrato estuviera solo a tu nombre, legalmente solo te podrías aplicar el 50%.
A mi me pasa con mi pareja, y aunque me saldria rentable, no me puedo apicar mas del 50%.
Saludos,
Si, por un motivo de esos, el que has expuesto, o que este año te devuelvan bastante en la declaración y asegurarte para la que viene que no tengas que pagar demasiado.
De todas maneras a mi me despista mucho la casilla 423, en la que de deja meter perdidas patrimoniales de los años 2010 a 2013 para compensar con rentas del trabajo.
¿No se supone que las perdidas patrimoniables solo se compensan con rentas del ahorro? Es lo que me confunde...
Vale, me he liado con el año, que cuando cambiaba la fiscalidad era solo en 2013 y 2014.
Entonces el supuesto seria, si tuviese perdidas a corto en 2013.
Esas perdidas se podrían compensar con el 10% de las rentas del trabajo o dejarlas acumuladas. ¿Las dos opciones serian igual de validas legalmente?
Saludos y gracias por la ayuda.
Vale, me has entendido = no me he explicado muy mal.
El caso es que en 2012 tengo perdidas a corto y a largo.
En 2013 tengo perdidas a largo.
Las alternativas son:
- Compensar las de corto plazo con hasta el 10% de las rentas del trabajo
- Compensar las de largo plazo con las rentas del ahorro
El problema es que no tengo capacidad en las rentas del ahorro para compensar apenas nada por lo que habia pensado compensar todas mis minusvalias el año que viene con las plusvalias de venta de acciones que tengo previsto tener.
Por tanto, lo que planteo es no compensar nada (de corto plazo, pues de largo no puedo) con las rentas del trabajo y dejarlo acumulado para compensarlo el año que viene con las plusvalias de acciones.
¿Es correcto?
Muchas gracias por adelantado.
Efectivamente, eso es lo que yo no sabia.....en 2012 tuve muchas mas perdidas que ganancias y queria meter todas perdidas.... Vale, solo pondre perdidas por el valor de las ganancias. Luego, se indica que has tenido perdidas y las compensaras otros años (como?) o sencillamente no se indica?
Muchisimas gracias!