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Participaciones del usuario Jogolo117 - Subsidios

Jogolo117 27/02/25 14:12
Ha respondido al tema Efectos fiscales de la IPT,grado de discapacidad - Incapacidad Permanente Total
Sobre lo que comentas, podrías indicarme que si el caso de mi esposo, que dispone de una IP parcial según sentencia judicial, el efecto fiscal puede aplicárselo.En la sentencia entre otras cosas dice:"Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas habituales de la misma; en consecuencia procede la declaración de la invalidez permanente parcial cuando las lesiones residuales dificulte el rendimiento en su profesión habitual, con una disminuciónno inferior al 33% , sin que por otro lado, quede impedida la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual y sin que la circunstancia eventual de que el demandante pudiera continuar trabajando en la misma profesión o percibiendo igual salario influya en la calificación jurídica de la incapacidad que, de otro modo, quedaría a merced de quienes alteraran o mantuvieran la remuneración del trabajador parcialmente incapacitado (TCT 25-6-80 y 7-2-84).También pidió el grado de discapacidad, le dieron un 33%, ahora esta a la espera de la revisión que le han hecho pero viendo que desde la modificación de las valoraciones desde 2022 son más restrictivos y suelen (por lo que he leído) baja el % del grado, es factible que a efectos fiscales pueda acogerse, si se lo reducen.Ante todo gracias  
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Jogolo117 06/01/25 01:27
Ha respondido al tema Jubilación anticipada en la Policía Local - Jubilación Anticipada - Jubilación Anticipada
Los datos que facilitas no son correctos, si leemos el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, nos dice que en su Artículo 2.  Reducción de la edad de jubilación. 1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20. 2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1. 3. La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.Por ello, si edad de jubilación podrá reducirse 5 años, es decir, podrá jubilarse a los 60 años, en el año 2026, si cumple los requisitos de:1.- llevar 25 años trabajados en la policía local, los cumple, Si2.- si lleva cotizados durante si vida laboral 38 años y 3 meses, los cumple ?En caso afirmativo podrá jubilarse en el año 2026 al cumplir los 60 años,En caso negativo, deberá esperar, a los 61 años y 10 mesesSegún el INSS la policía local no tiene jubilación anticipada, sino una jubilación ordinaria con coeficientes reductores.Espero sea de interés 
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Jogolo117 21/04/24 03:25
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Espero que sea el foro adecuado, caso contrario me podéis orientar, gracias Os cuento,Tengo concedida una  IPP judicial, y en breve tengo demanda a mi empresa y cia de seguro por el accidente laboral.Estoy trabajando, me adaptaron el puesto de trabajo, la mutua laboral me visita y receta medicación cada mes.Mi idea es jubilarme en unos 6 meses. Una vez esté jubilada, la mutua laboral debe continuar dándome asistencia, tengo pendiente una intervención de prótesis por ellos, y seguir con la medicación?? O con la jubilación se acaba que me den asistencia que me ofrece la Mutua.
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Jogolo117 10/03/23 22:34
Ha respondido al tema Cuál es el siguiente paso? - Incapacidad Permanente Total
Lo que comentas, son casos diferentes.A mi me han dado la IP parcial en el juzgado.No he pedido nunca la IP total, ni quiero pedirla, ni que revisen nada.Pero si me intervienen, igual la mutua solicita la IP Total sobre esa intervención.Ya digo no solicito nada, ni valoración de nada. A ti no te dieron la parcial. Te indemnizaron y luego reclamaste via judicial al juzgado, lo que te hicieron fue equiparar tu  indemnización de secuelas con el pago de la IP total, eso es lo normal.
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Jogolo117 09/03/23 00:20
Ha respondido al tema Cuál es el siguiente paso? - Incapacidad Permanente Total
Buenas,Me concedieron mediante sentencia judicial la incapacidad permanente parcial por accidente laboral. Solo reclame la parcial aún sabiendo que podría llegar a conseguir la total, debido a que en poco tiempo podré jubilarme. Ahora estoy a la espera de una intervención para prótesis de rodilla, mi preocupación es saber, si una vez que me realicen la intervención, posiblemente me den (mutua laboral) la IP total que realmente no me interesa, la cuantía recibida de IP parcial me la harán devolver o algo similar.gracias de antemano  
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Jogolo117 27/10/22 00:20
Ha respondido al tema Incapacidad Total devolución Parcial - Incapacidad Permanente Total
Buenas,Muchas gracias por esta clara respuesta.En mi caso la IP parcial se consiguió en el juzgado.Ahora no pedimos ninguna IP Total, sino que me quieren realizar una intervención, y preveo que será la mutua laboral quién me solicite la IP total, es decir, no se pide una revisión por agravio, será posiblemente una petición de Mutua, pues a mi no me beneficia la IPTotal por mi situación laboral, dado que podré jubilarme en unos dos años.Lo único que veo para no caer en lo que comentás es de intervenirme, solicitar el alta laboral, que no médica antes de los 12 meses, esperando que no me propongan para el IPTotal.Saludos
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