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Participaciones del usuario Joldi - Fiscalidad

Joldi 07/02/11 22:52
Ha respondido al tema Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.
Juansancas, las retenciones de IRPF se calculan en base al sueldo bruto a percibir en el ejercicio en cuestión, y claro tu sueldo en 2010 era el proporcional a haber estado dado de alta sólo unos 9 meses y pico y ya no 12 meses como este año 2011 que ya se te considera para el cálculo el SBA íntegro de 22.000€ . Así pues, si p.ej. entraste a 1/2 de marzo de 2010 se te calculó la retención sobre unas retribuciones de 17416.67 € (parte proporcional de 22.0000 €/12 meses*9.5meses), y salió una cuota de retención del 4% (cabe suponer que tendrás derecho a alguna deducción pq me parece un pelín bajo. Tema aparte es que ganes por debajo de 22000 € de un solo perceptor y no estés obligado a presentar declaración, y otra cosa diferente, es que estés exento de rentención a cuenta, son dos conceptos diferentes, el no tener que presentar la declaración pq se te haya retenido lo correcto y otra no tener retención de IRPF pq estás por debajo del mínimo exigible de base imponible unsaludo a todos
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Joldi 11/12/10 15:00
Ha respondido al tema ¿Hacerse autonomo?
Dudo mucho de estas sentencias, que yo sepa hasta la fecha no han creado Jurisprudencia, y sabiendo como van de caninos los de la Seguridad Social si te pillan, te encuandran sí o sí en autónomos con su correspondiente sanción. En fin, no es una cuestión de nivel de importes a facturar, sino que por el mero hecho de ejercer una actividad económica estás obligado a darte de alta como autónomo, lo contrario, se llama competencia desleal o directamente economía sumergida para con el resto del sector.
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Joldi 23/06/10 20:30
Ha respondido al tema Factura por 100 €. ¿Como hacerla?
para facturar con IVA deberías estar dado de alta de licencia fiscal, pagar autónomos, etc... , en fin un movidón y por la cuantía de que se trata (menos de 3000 €), complicado que Hacienda te pille. En esto casos, lo más correcto dentro de la irregularidad es que la empresa te diera de alta como trabajador por contrato de obra y servicio y te emitiera nómina por este importe, el problema es que se como la Seguridad Social a cargo de empresa, aprox unos 33 €. Otras opciones es que te pague de caja previa presentación de un ticket de gastos tuyos; gasolina, etc. Un saludo
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Joldi 26/03/10 12:26
Ha respondido al tema Cambio de fiscalidad en los ERES.
Por lo que parece la AEAT ha movido ficha y está remitiendo cartas a los contribuyentes para informarles -de cara a la declaración del IRPF 2009- de la modificación normativa que se ha producido en relación a los expedientes de regulación de empleo (ERE) y que les podría resultar favorable, a partir de aquí a cada gestor al confeccionar la renta se tendrá que buscar la vida para saber si aquella indemnización le toca o no la exención, en fin, que la patata caliente se le vuelven a dejar a los de siempre.
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Joldi 15/03/10 14:25
Ha respondido al tema Cambio de fiscalidad en los ERES.
El problema viene dado porque son las empresas las que en el modelo 190 tienen que codificar como exenta la indemnización, y si en su momento no lo hicieron (a ojo de buen cubero seguro que en un 90% de los casos no se ha movido ni tocado nada), el declarante tendrá un problema al hacer la declaración, porque claro, él se lo puede imputar como exento, pero en la base de datos de HAcienda saldrá como sujeto a retención, y eso ya supondrá demorá para percibir la renta, en fin, que no es tan automático como nos quieren vender, un saludo.
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Joldi 09/02/10 19:01
Ha respondido al tema Me hipoteco? no me hipoteco?
Yo me esperaría, la gran debacle en la vivienda empezará en 2011, slsd http://www.rankia.com/blog/joldi/2010/02/dilema-en-la-vivienda-comprar-ahora-vs.html
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Joldi 09/02/10 18:58
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad ERE
Hola, si fuera por comtratación directa por ETT, no veo manera que Hacienda lo pudiese ligar, en modo alguno Hacienda tiene conocimiento de las empresas usuarias por las que ha estado trabajando el trabajador contratado por ETT. Es más, en empresas en las que asesoro, se han atrevido a incumplir el plazo de los 3 años de contratación en la misma empresa y Haciendo no lo ha pillado, está claro que hasta la fecha no hay montado ningún tipo de filtro que alerte a Hacienda, pero claro, siempre hay una primera vez, Gracias y slds http://todo-laboral.blogspot.com/
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Joldi 19/08/09 20:49
Ha respondido al tema Ayuda. 400 euros desempleados.
Pues sí, sorprende porque la rectificación no se ha hecho esperar demasiado, vaya que ni se han esperado a la convalidación del decreto en el Parlamento. Esto sí, le han echado un poco de teatro al asunto, si ayer Pepinho Blanco hizo de Poli Malo diciendo que siempre había que cumplir determinados requisitos, hoy ha salido Zapa haciendo el Poli Bueno diciendo que se estudiarían el tema de ampliar la ayuda, en fin, que Zapa ya se ha vuelto a colgar otra medallita. Pero bueno, me juego el pescuezo que como mucho le doy que lo tiren 2 meses atrás, a partir de 01 de junio, era lo mínimo que pedían los sindicatos para salir en la afoto.
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Joldi 19/08/09 11:23
Ha respondido al tema Ayuda. 400 euros desempleados.
Hola, si a alguien le interesa como funciona el tema de los 420 euros de Zapa, ahí va un resumillo bastante fiable del tema: Quiénes la recibirán? Desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo. En ambos casos, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo. Para recibir esta ayuda es obligatorio que las rentas del beneficiario (capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales) no superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 468 euros. Quienes no la recibirán? Los parados que nunca hayan cobrado una prestación o subsidio por desempleo, o bien las hayan agotado antes del 01 de agosto. También quedarán al margen aquellos parados que hayan agotado su subsidio para mayores de 52 años, los fijos discontinuos y los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada. Que otros requisitos deben reunir sus beneficiarios? Los beneficiarios a esta ayuda extra no deben cobrar ningún tipo de subsidio o ayuda y tener rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no tienen que superar los 468 euros al mes correspondientes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Cuando, cuando y como se pagará? El plazo máximo para solicitar esta ayuda de 420 euros es de 60 días tras el agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. En principio, se empezará a pagar a partir del 10 de septiembre y tendrá una duración inicial de seis meses, prorrogable por periodos de seis meses, siempre que la tasa de paro supere el 17%. Los desempleados que quieran acceder a esta nueva prestación deberán participar en un itinerario de formación y empleo. Un saludo a todos
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Joldi 07/12/08 11:53
Ha respondido al tema IRPF - Intereses de depósitos
Hola, pues efectivamente no, los intereses de cuentas bancarias van a un tipo de retención único del 18%, que no afectan ni el marginal de la renta, ni nada, un saludo
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