No me digas que estas haciendo la cuenta la vieja para ver cuanto ganas con el local?, por cuanto lo compraste, cuanto has amortizado, cuales fueron los gastos que deberías haber sumado al valor del local y así unas cuantas preguntas.
Existe baremo para tales conceptos y esta establecido por paises, no es lo mismo viajar a Marruecos conflicitivdad media que hacer trabajos en Siria. Exento de IRPF o Cotizacion hay poquitas cosas.
Pondre algo de luz al asunto, vivienda habitual del autonomo tanto en alquiler como en posesion y un 25 % de afectacion por ejemplo te desgravas un 25 % de todo y NO HAY IVA en ninguno de los dos casos.
Tu caso con una vivienda alquilada para fin de ACTIVIDAD ECONOMICA con AFECTACION 100 % a la actividad, HAY IVA, hay un contrato entre partes en el que se especifica esto, puedes deducir cualquier gasto que soporte la vivienda ya que el arrendador estara dado de alta en el censo de empresarios...es como si te hubiera alquilado local a pie de calle.
o eres autonomo o no lo eres, cuando te des de alta como autonomo selecciona con cuidado las casillas del 036 o 037 asi podras desgravar lo que has comprado antes de ser autonomo.
Lo normal es que haya administrador y que pague, hace unos años importaba un poco pero con empresas nuevas no es igual. Quien cumplirá las obligaciones de la empresa? El administrador