Hola Cachilipox, gracias por tu aclaración.
Cierto, había leído de forma incorrecta el término "obligatorias" como referido también a las aportaciones a la Seguridad Social, seguramente influido por otro foro ajeno a Rankia en el que "también" han hecho una lectura errada como la mía.
(http://www.citapreviainem.es/convenios-especiales-seguridad-social/)
Un saludo
Lo cierto es que después de leer los comentarios anteriores, pensaba que este año (renta 2014) podría incluir como gastos deducibles las aportaciones voluntarias al Convenio Especial (CE) de la Seguridad Social"... en el borrador la Agencia Tributaria (AT) las recoge como datos fiscales pero luego no las incluye como gastos deducibles en la declaración.
Ahora, al leer esta otra respuesta vinculante de la AT de fecha 14/11/2014 (V3093-14), empiezo a tener dudas de si solo son gastos deducibles las aportaciones obligatorias... y no las voluntarias.
http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_05_2015_Contenido_General_0.htm
¿Qué opinan?... un cordial saludo.
P.S.
Leo otra visión (gastos sí deducibles) en este otro hilo del foro de fiscalidad.
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2231198-deduccion-aportaciones-seguridad-social-por-convenio-especial-becario
Gracias por tu respuesta... esta mañnana a leido ese artículo en el que cuentas los cambios de fiscalidad para el 2013 y cuando iba a escribir la pregunta he visto este otro hilo en el que ya dabas respuesta a la primera parte de mis dudas (recompra con quita). un saludo
Buenas tardes Amparo,
Si la recompra de preferentes por parte de la entidad financiera se hace en efectivo, por ejemplo con una quita del 40%, entiendo que esa pérdida (40%) respecto al nominal de adquisión se tributa en la casilla 026 del programa Padre como bien indicas en tu respuesta anterior... ahora bien, si con el 60% de la operación de recompra la entidad te obliga al canje por un número de acciones (N) a un precio de compra (X) y en el año se venden esas acciones por un precio (Y) inferior al de compra (teniendo en cuenta en ambos casos las comisiones de ambas operaciones)... ¿en qué casilla se computa la pérdida por la venta de acciones (N*(Y-X))?... ¿sería la misma casilla del programa Padre si la venta de las acciones se realiza en menos de un año respecto a la fecha de canje o si fuese en un tiempo superior a un año?.
un saludo.
P.S. en mi caso, las preguntas están más pensando en la declaración a realizar el próximo año respecto a la fiscalidad de 2013, ya que la oferta de canje va a ser en mayo de 2013.