Juan, lo primero gracias por responder.Lo siguiente he examinado de manera crítica la "cartita" posteriormente a colgar el primer post del hilo y había llegado, más o menos, a tu misma conclusión, te comento ademas que tenia de antes la citada consulta vinculante y diría, casi con seguridad que es una trapacería de la Ag. Tributaria, vamos que la consulta no la ha hecho quién dicen que la ha hecho, por variadas razones que no expondré públicamente por el momento. Además la consulta citada es de fecha 16/06/19 y mis beneficios habían sido concedidos el 17/12/18 y para ser aplicados en las declaraciones siguientes, con lo cual creo que no podrían afectarme por el tema de la retroactividad. Sobre lo reclamado hay una resolución del TEAC de fecha 5/07/2017 donde aclaraba cómo tenía que aplicar la Ag. Tributaria en un caso idéntico al por mi planteado una reduccion sobre la pension que vengo percibiendo de la Seg. Social por mis cotizaciones a la misma durante mi vida laboral.Yo ahora mismo no voy a reclamar nada pero si que estoy preparando la renta de 2019 aplicandome la reducción correspondiente y que me fue concedida en su momento, es un tema muy desconocido, en general, por los contribuyentes y que puede afectar a un importante colectivo que cotizo hace ya bastantes años.En su momento abrí aquí mismo un hilo donde expuse la problemática del tema, no tuvo apenas repercusión y estará sepultado bajo cientos de temas posteriores, creo recordar que empezaba "Reduccion..." si te puede interesar a tu disposiciónSaludos de otro Juan .P.D. Sobre tu último párrafo creo que tu apreciación es correcta y que puede que posiblemente en Ley de Procedimiento Administrativo... recuerdo ahora hay algún precepto que niega a los Organismos cuando han fallado favor de un reclamante que revoquen el acuerdo, si les es posible correguir un error de cálculo y hechos similares. Editado una vez.
Creo que efectivamente tendrás que declarar, precio de compra XXXX,XX, precio de venta (la cancelación) XXXX,XX si las cifras son iguales no tendrás ni plusvalias ni minusvalias, lo que hace que la operación sea a efectos fiscales neutra. Pero hay que declaralo.
Perdona Marta, pero disiento de tu apreciación ya que pienso que la concesión de esta reduccion fue un acto formal y reglado, mientras que la carta, remitida por correo ordinario, más bien parece un escrito rogando no haga uso del anterior beneficio sin otra base.De todas las maneras gracias por tu contestación.
Desconozco la tarifa 3.0A, pero en otras tarifas diría que ha bajado y de manera significativa, quizás como un 20%.Me pregunto por que teneis esa tarifa y que particularidades tiene, es posible que si no es de mercado regulado sea negociable el precio.
En Suiza este tema de retirar billetes y que a partir de alguna fecha no valgan, como en España, me parece que no va así, ya que yo en viaje realizado hace algún tiempo llevaba unos billetes, retirados ya de circulación hacia años, para cambiar en el banco y los llevaba en cartera junto a unos nuevos, tomé un taxi y al ir a pagar el servicio el taxista vio que esta separando los billetes viejos para pagarle con los nuevos y me dijo que me admitía igualmente los viejos sin problema. No recuerdo el tiempo pasado desde que los habían retirado pero desde luego era más de 10 años, igual estaban dentro del plazo de validez, pero el gesto del taxista me sorprendió.