He publicado una entrada sobre los resultados en los tribunales de las reclamaciones sobre cuotas participativas que se puede ver aquí:
http://www.rankia.com/blog/juan-carlos-burguera/2691452-que-pasado-cuotas-participativas-cam
Quizás pudiese resultar de utilidad.
Saludos
Cada uno de los dos motivos, conducirían a la anulación de la suscripción del producto.
Sobre el primero, puedes ver una explicación detallada en:
http://www.burgueraabogados.com/sociedad-de-gananciales-como-afecta-a-los-inversores/
Sobre el segundo, la falta de test también llevaría a la estimación de la demanda: Supone un incumplimiento grave de la Ley del Mercado de Valores. Ver: http://www.burgueraabogados.com/preferentes-subordinadas-test-de-de-idoneidad-y-test-de-conveniencia/
Saludos
En el suplico de la demanda, se pueden establecer peticiones subsidiarias de manera que en primer lugar se considera la petición de mayor viabilidad, subsidiariamente para el caso de que no se admita, se pide por el motivo siguiente, y así sucesivamente para intentar cerrar las posibilidades de "escapatoria" al máximo.
Hay jurisprudencia que indica que las acciones son un activo de menos riesgo que las participaciones preferentes. Por lo tanto no es un criterio que dificulte en exceso la estimación de su demanda. Se puede conseguir la estimación por vicios en el consentimiento por falta de información y también como apuntaban antes se pudede conseguir la nulidad de los actos de disposición de los bienes de la sociedad de gananciales que no estén firmados por ambos cónyuges.
Crespin,
Para mí es un orgullo que alguno de mis comentarios en mi blog pueda ser de utilidad para algunas personas. Solamente te pediría que si publicas alguno de mis comentarios de sentencias, indicases la fuente. El comentario sobre la sentencia lo publiqué en mi blog el 16 de junio de 2013:
http://www.burgueraabogados.com/preferentes-condenan-a-bankia-por-no-hacer-el-test-de-idoneidad/
Muchas gracias.
Saludos cordiales,
Juan Carlos Burguera. Abogado
Los bancos pueden pretender hacer caso omiso de lo dispuesto en el Código Civil, pero para recordárselo están los jueces.
Respecto al test de idoneidad y el test de conveniencia, me permito adjuntarle un enlace a un comentario que da más detalles sobre la obligatoriedad y la diferencia entre ambos:
http://www.burgueraabogados.com/preferentes-condenan-a-bankia-por-no-hacer-el-test-de-idoneidad/
Juan Carlos Burguera. Abogado. www.BurgueraAbogados.com
Si hay sociedad de gananciales, y ese capital es bien ganancial, el contrato debe estar firmado por ambos cónyuges (artículos 1375 y siguientes del Código Civil), y el test de conveniencia se lo debían haber hecho a ambos.
Si el dinero estaba a nombre de sólo un cónyuge, es válido el acto de administración (art. 1384 c.c.) pero esto no quita para la necesidad de hacer el test de conveniencia a ambos.
Juan Carlos Burguera. Abogado
www.BurgueraAbogados.com
Juanjitomurcia,
El tema es perfectamente reclamable ante los tribunales. En mi blog dentro de Rankia, he escrito algunos post sobre el tema. Se puede conseguir la nulidad del contrato por error en el consentimiento, o ausencia completa del mismo.
Saludos cordiales
Juan Carlos Burguera. Abogado
Juanjot,
En nuestro despacho de abogados estamos llevando varios temas de obligaciones subordinadas del Banco de Valencia. Si podemos serte de utilidad, ponte en contacto conmigo.
Saludos
Juan Carlos Burguera. Abogado. [email protected] www.BurgueraAbogados.com