Balumba es una marca comercial registrada por Admiral Intermediary Services, S.A.U. (AIS), agente de seguros vinculado perteneciente al Grupo Asegurador Admiral Group Plc, el cual posee el 100% del capital de Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U. Anotada en el Registro de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con número AJ-0213. CIF A90354911. Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla al folio 184, del Tomo 6.488 de Sociedades de la Sección General, Hoja n.º SE-116.309 inscripción 1ª y domicilio social en C/ Albert Einstein 10, 41092 Sevilla. Esta información podrá ser verificada, respectivamente en el Registro Mercantil de Sevilla y en la Dirección General de Seguros.
Desconozco el condicionado de Catalana occidente, pero para este tipo de seguros en concreto (RC profesional) suelo recomedar a mis clientes aseguradoras especialistas en este tipo de profesiones, ya que los condicionados de las compañías generalistas pueden quedar algo escasos.
Debería tener cobertura. A ver si por sifón han entendido que lo que se ha roto es el telefonillo de la ducha.
Vuelve a reclamar y especifica que se trata del sifón del desagüe de la ducha.
Si no te lo solucionan acude al defensor del asegurado:
Defensa del consumidor
El Usuario como tomador del seguro podrá tramitar cualquier queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de MGS, Seguros y Reaseguros S.A.
Las quejas y reclamaciones se pueden presentar personalmente o mediante representación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente.
Servicio de Atención al Cliente: Avda. Diagonal 543, 08029 Barcelona o [email protected].
Defensor del Cliente: C/ Marqués de la Ensenada 2- 6ª planta – 28004 Madrid. Tel.: 91 310 40 43, fax: 91 308 49 91 o e-mail: [email protected].
El plazo para resolver una queja o reclamación por el Servicio de Atención al Cliente y/o por el Defensor nunca superará los dos meses desde su presentación.
Por último, si no está conforme con la resolución dada a su queja o reclamación, o si no ha obtenido ninguna respuesta en el plazo de dos meses desde su presentación, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el Paseo de la Castellana 44 – 28046 Madrid, a
www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones o a la plataforma de resolución de conflictos en línea de la UE
www.ec.europa.eu/consumers/odr.
Buenos días Adri124,
En términos generales, el
derecho de desistimiento es la facultad del consumidor para decidir no seguir adelante con un
contrato de seguro celebrado a distancia, notificándolo a la otra parte dentro de los plazos legales establecidos, sin tener que indicar los motivos y sin penalización alguna.
En los contratos de seguro celebrados a distancia, el
Tomador del seguro, cuando es una persona física que actúa ajena a su actividad empresarial o profesional, dispone de un plazo de catorce días naturales, desde la celebración del contrato o desde la recepción de las condiciones e información contractuales, si es posterior, para desistir del mismo, sin penalización alguna, siempre que no se haya producido un siniestro. Este derecho no es aplicable al seguro obligatorio de responsabilidad civil.
El Tomador del seguro debe comunicarlo al asegurador, en su domicilio social, antes de que finalice el plazo correspondiente, mediante correo certificado u otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.
El consumidor que ejerce el derecho de desistimiento solamente está obligado a pagar el servicio prestado hasta el momento del desistimiento.La cobertura del contrato de seguro quedará sin efecto el día en que la
aseguradora reciba la notificación de desistimiento.
En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el plazo indicado el contrato se cumple conforme a lo pactado. LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
BOE núm. 166 Jueves 12 julio 2007 [pdf]
Todas las opiniones de los compañeros son acertadas.
Como indica patocles, con la Ley en la mano, no están obligados a efectuar devolución alguna.
Ahora bien, algunas aseguradoras (cada vez menos) "comercialmente" extornan la parte de prima no consumida y la gran mayoría paralizan la prima, por un periodo de tiempo determinado (5 años en el caso de Mutua Madrileña).
Buenas tardes,
La verdad es que no lo entiendo.
No quieres que el abogado de tu aseguradora te represente ¿? (tus razones tendrás), pero al parecer tampoco conoces a ninguno, ya que desde junio hastas ahora no lo has designado ¿?