Buenos días,
Aunque Mapfre sea la compañía madre, son entidades diferentes, cada una con su propio CIF, por lo que en principio, los problemas que puedas tener son los mismos que con el cambio a cualquier otra aseguradora.
Un saludo
Buenos días,
Por lo general, no cubren el robo del casco.
El tema de la cerradura puedes consultarlo en tus condidiones generales (apartado actos vandalicos).
Un saludo
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Buenas tardes,
Aunque se trata de un tema diferente al que estamos tratando (asistencia sanitaria), adjunto enlace en el que se explica los casos en los que procede reclamar y a quien por lesiones en accidentes de tráfico.
http://rcyseguros.wordpress.com/2011/02/03/vias-de-reclamacion-en-accidentes-de-trafico-ii-el-procedimiento-de-reclamacion-de-lesiones/
Erroneamente, pensaba que la asistencia sanitaria tenía el mismo procedimiento, pero el Sr. Lluch (Avante) en su esclarecedora explicación, me ha sacado de dudas.
Un saludo
Estimado J. Carlos,
Siempre es un placer verte por estos lares.
La verdad es que no tengo por costumbre contestar cuando no estoy seguro de la respuesta, pero casualmente traté (hace aprox. unos 6 meses) este tema con un "antiguo jefe de siniestros" (Actualmente ya no tramita siniestros), el cual me confirmó que "si la cosa no había cambiado" era tal y como yo le exponía.
Veo que "la cosa si que ha cambiado" y te agradezco enormemente tu implicación en este post, ya que ha sido muy esclarecedora.
Tan sólo me gustaría comentarte algo sobre tu última anotación: "...y lo de los peatones a los que alcance. Nada de culpa objetiva, como ves"
En el caso de que un peatón, p.ej. cruce la carretera por donde no debe y sea atropellado por un vehículo, el seguro del vehículo es el que se hace cargo de los daños ocasionados al peatón (asistencia sanitaria, invalidez, fallecimiento...), y se abonaran los gastos sanitarios a través de los convenios existentes con cada comunidad autónoma, pero esto no significa que deje de existir una responsabilidad civil objetiva (ya que sin tener culpa, nos vemos igualmente en la obligación de indemnizar).
Un saludo
No es mi intención entrar en polémica, pero hasta donde yo recuerdo, siempre que la colisión sea entre 2 vehículos, el seguro obligatorio de cada uno de los vehículos se hace cargo de los gastos de asistencia sanitaria del conductor contrario (independientemente de quien sea el causante).
Cosa diferente es, cuando el conductor tiene un siniestro sin intervención de ningún otro vehículo; Aquí es donde entra en vigor la garantía de asistencia sanitaria del ocupantes del propio seguro.
Hablo siempre del conductor. Caso aparte son los ocupantes del vehículo.
Espero no ofenderte, pero me gustaría conocer la opinión de algún colega más, a fin de referscar la memoria.
Saludos
Si no recuerdo mal, tus gastos sanitarios los abona el seguro obligatorio del vehículo contrario.
Es lo que se denomina responsabilidad civil objetiva (no es necesario que exista culpa para que nazca la obligación de indemnizar) y es únicamente aplicable a daños a las personas.
Un saludo
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Buenas tardes Ddiezcom,
Espero que no te tomes a mal mi comentario, pero me gustaría matizar tus indicaciones, a fin de no crear confusión en los asegurados: "En la actualidad con dar orden al banco de que no gestionen ese recibo y comunciandoselo feacientemente a la compañia es suficiente".
La Ley es clara en este aspecto y exige para la anulación de póliza un preaviso de dos meses.
Respecto al cambio de precio, hay que revisar las condiciones de la póliza, ya que en muchas se especifica a que índices se acogen para el cálculo de prima y prórroga de la póliza, por tanto la compañía no tiene que avisar al asegurado, puesto que ya lo tiene por escrito.
En caso de no estar indicados dichos índices en póliza, la compañía deberá prorrogar la póliza, en las mismas condiciones y precio de la anualidad anterior.
Un saludo
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Haz una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía aseguradora (tiene dos meses para contestarte).
Si no contesta o no asume su responsabilidad, reclama a la Dirección General de Seguros.
Un saludo
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Adjunto instrucciones del Consorcio para los asegurados:
9. Actuaciones a seguir por los asegurados.
• No es necesario que el asegurado espere a la visita del perito del CCS para iniciar las tareas de desescombro, limpieza y reparación y cualesquiera otras análogas de acondicionamiento y paulatina vuelta a la normalidad, con el fin de que pueda volver a habitarse la vivienda siempre que no existiera impedimento por razón de seguridad.
• Sin embargo, es muy importante que el asegurado realice fotografías acreditativas de la situación en que se encuentra el riesgo afectado y de cómo evoluciona dicha situación conforme se realizan las tareas antes señaladas. Igual importancia tiene que el asegurado conserve los presupuestos y las facturas que acrediten el coste en que va a incurrir o ha incurrido como consecuencia de todo lo anterior.
• Con el fin de preparar la visita del perito del CCS y agilizar la valoración del daño es muy conveniente que el asegurado tenga a disposición del perito, además de los presupuestos, facturas de reparación y, en su caso, fotografías antes señaladas, lo siguiente:
* original y copia de la póliza de seguro y del recibo de pago de la prima.
* algún recibo o documento bancario en el que conste, para que lo pueda comprobar el perito, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que el asegurado hubiese solicitado que se abone la indemnización del CCS.
10. Hipotecas.
• Si el inmueble estuviese hipotecado y la póliza de seguro exigiera autorización previa del Banco o Caja de Ahorros para que la aseguradora abone el importe de la indemnización en caso de siniestro al asegurado, el CCS no puede legalmente abonar la indemnización al asegurado sin tener constancia de dicha autorización.
• Se agilizaría mucho la tramitación del expediente si el asegurado dispusiese ya de dicha autorización escrita y se la pudiera entregar al perito para completar el expediente.
• Dicha autorización se concede a través de un escrito firmado y con el sello de la oficina del Banco o Caja de Ahorros en el que se haga constar que se autoriza a que el Consorcio de Compensación de Seguros abone a la persona designada como asegurado en la póliza de que se trate la indemnización por los daños producidos en el inmueble asegurado por el terremoto producido en Lorca (Murcia) el 11 de mayo de 2011.
El CCS difundirá a través de esta página web www.consorseguros.es sucesivas notas informativas para actualizar los datos correspondientes a registro de expedientes, estimaciones de daños y pagos realizados y para difundir otras noticias relevantes acerca de esta siniestralidad.
Un saludo
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Buenas tardes manugodoy,
Coincido con Ddiezcom.
Otro tema a comentar es el de la baja; Para darte de baja correctamente, debes avisar por escrito a la compañía con 2 meses de antelación.
Un saludo