Gracias a ambos.Mipello, tienes razón, te informan del precio. Cuando hice la prueba no llegué hasta esa pantalla y cuando hice la transferencia, dí por hecho que era como siempre. Está claro que hay que leer todo siempre. Y como dice Josep_and con las trasnsferencias normales es suficiente.
Continuando mi mensaje anterior, he probado a hacer una transferencia inmediata y por ningún sitio te avisan de su coste. Hay una línea llamada algo así como "Saber más sobre transferencias", que te abre un enlace y que dice entreotras cosas:Además tienes la opción de elegir transferencia inmediata si deseas que tu transferencia se abone de forma inmediata al beneficiario, opción disponible para importes hasta 15.000 €. Ten en cuenta que este tipo de transferencias no permiten anulación. En otro lado, en la propia transferencia inmediata hay una "i" de información donde al picarla dice más o menos lo mismo que antes.Tampoco he visto nada del precio del sms de confirmación que te envían si quieres y que creo que también te cobran.
Pues eso es lo más curioso, que yo no lo ví por ningún lado porque si lo hubiera leido no la habría hecho ya que no me corría prisa y además no me hubiera sorprendido el cobro posterior de la comisión.De todas formas, voy a probar a hacer otra a ver si el aviso está escondido por algún sitio o en letra pequeña.
El otro día después de hacer una transferencia inmediata por la web de Bankia noté que me habían cobrado 1 € por ello. Gracias a este foro y a este hilo en concreto me he enterado que ese ha sido uno de los cambios que introdujo Bankia en su política de comisiones porque el empleado de Bankia al que pregunté a qué se debía ese cobro no me ha sabido o no me ha querido explicar la razón.La pena no haberlo leído antes y me la hubiera evitado.Gracias una vez más a todos los que participáis en esta web por vuestra información y ayuda.
UpsssssNo tenía la menor idea.Haciéndolo de esta forma que me indicas, Enasua, ya me coinciden mis cálculos con los del programa. Y ya por fin entiendo de donde sale la Base de Amortización y para qué sirve el porcentaje del valor de la construcción sobre el valor total.Muchas gracias a todos por vuestra impagable ayuda.
Gracias Lunático por tu rápida respuesta pero sigo perdido. Voy a contestarte aprovechando tus comentarios. Si cumplimentas correctamente las casillas de Renta Web y pones los dias que ha estado en alquiler , el Programa calcula correctamente la amortizacion. Creo que lo he hecho bien. En las Declaraciones de ambos conyuges , si se se configura para Declaracion Conjunta, dando el numero de referencia del conyuge al inicio de la Declaracion, te confecciona las TRES modalidades las DOS Individuales y la Conjunta, para que presentes la modalidad mas favorable. Los datos se han de poner( 50%) en las Inidviduales y al cumplimentar la de uno te pide si cumplimenta igual la del conyuge Así lo he hecho, es más, estos datos solo puedes rellenarlos desde la modalidad del Declarante y luego copiarlos a la del cónyuge. He puesto los datos al 50%, que tomando como base los que comenté en mi primer post son. A) Valor de adquisición……...129218,00/2 =64609B) Impuestos…………………........13209,90/2=6604,95C) Valor catastral del suelo…30888,51/2=15444,26 (este también tengo que dividirle, ¿no?) Hay que tener en cuenta el porcentaje que representa el Valor Catastral de Edificacion con respecto al Valor Catastral Total, se amortiza solo el Valor de Edificacion y este porcentaje se aplica al valor de adquisicion con los gastos incluidos.Esto no lo entiendo. El porcentaje es el 20.94 % que saca el programa y se lo que representa pero sigo sin saber para qué sirve.Lo que yo entiendo y hago es que al valor de adqusición más impuestos le resto el valor del suelo y le aplico el 3%Gracias una vez más.