Aunque tu IVA sea 0, tienes que presentar las autoliquidaciones de IVA trimestrales. Si es la del tercer trimestre se ve que te saltaste la fecha de octubre. Presenta el Modelo 303: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/777544-como-rellenar-modelo-303 con los detalles de las operaciones a 0.
No es cláusula suelo. Se asemeja más a una hipoteca a tipo mixto donde los primeros 7 años tienes cuotas de progresión geométrica como tu dices. De hecho, puedes buscar información de las "Hipotecas Tranquilidad" porque todas son de ese estilo. La cláusula suelo la tendrías durante todo el plazo. Saludos.
Si nunca has sido autónomo la tarifa plana de 50 € la puedes aprovechar.
Estos son los pasos que hay que seguir para darte de alta como autónomo: http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2190776-como-realizar-alta-autonomo
En comentarios se habla de convenios con la Seguridad Social, que igual es lo que buscas.
- Para rellenar el modelo 036: http://www.rankia.com/blog/impuestos/1610152-modelo-036-que-como-rellenarlo
- Para rellenar el TA0521: http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2702510-como-darse-alta-reta
- Epígrafe para un agente inmobiliario independiente: grupo 83 (el 834 el que más se ajusta en mi opinión).
Salu2.
Yo creo que si te das de baja de una cooperativa te devuelve tu aportación inicial y poco más. Las ganancias se reinvierten en la cooperativa según esté estipulado y si hay excedente, se tendría que repartir entre los asociados.
Mientras sean opiniones y no recomendaciones como dice la ley esta, no hay problema :)
Quería decir que se abriera tu hermana una cuenta en otro país con "mejor reputación" y desde ahí te hiciera la transferencia. Las transferencias son más fáciles de seguir y de demostrar a Hacienda su procedencia.
Tampoco nos pongamos dramáticos ni pensamos que tengas cuentas en B en Panamá hombre!! jaja
Hola otra vez!
Parece una situación surrealista, la verdad. Como te he dicho, tienes que presentar el modelo 060, ahí no hay vuelta de hoja. Así que acudir con un aval parece la única opción. Lo de acudir a una sucursal no lo tengo tan claro, parece que se hacer todo telemático. Creo que he encontrado el modelo de aval que te tocaría presentar: http://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/impresos
De todas formas, dudo que seas el único con esta situación, por qué no llamas a la Secretaria General del Tesoro y les explicas que lo que te piden es imposible?
Porque no hemos cumplido con los objetivos de déficit público que nos han marcado desde Europa. Si no me equivoco, hemos incumplido estos objetivos 7/8 veces desde la crisis y ya nos venían avisando que nos sancionarían. Actualmente tenemos un 5,1% de déficit y nos pedían un 4,2%. Como no pueden "castigarnos" con multas (no hay dinero), congelan proyectos de inversión con capital europeo que tenían pendiente en España. ¿Te refieres a eso no?
Si crees que la cláusula por la que te impedían vender la vivienda por debajo de los 170.000 € es abusiva, puedes llevar al banco a la vía judicial, o al menos estudiar con un abogado si te la explicaron conforme a las normas de transparencia.
Me parece que los intereses indemnizatorios o de demora no se refieren a que hayas tenido retrasos en pagar tu cuota, sino al tema que te dije de que en las hipotecas puente tienes de 6 meses a 5 años para vender el piso. Tuviste muy mala suerte con la caída del precio de la vivienda.
Coméntaselo a un abogado hasta qué punto puede imponerte el banco esas cláusulas, saludos.
La FED solo ha subido los tipos un 0,25% no tengo claro si ha dejado el nivel en el 0,50% o en el 0,75%, me falla la memoria. Está lejos de ser una recuperación. Yellen ya dijo que los objetivos macroeconómicos no se han cumplido, así que no habrán más subidas en los próximos meses. Mi opinión es que la banca se tiene que reinventar, mediante bancos online/digitalización y olvidarse del negocio anterior.
Como dice Jtorres, si no se firmó compraventa, no hay pruebas que demuestren que el terreno ya no era de tu padre. Por eso le siguen cobrando a él los impuestos. Además, dudo que el comprador (que luego vendió) regularizada el asunto porque no aparece como propietario en ninguna parte, así que lo haría en "negro" también. La actualización por regularización catastral la tenéis que entregar sí o sí, y la tiene que entregar tu padre.
Tienes los modelos para presentar aquí, según el tipo de modificación. En el modelo pondrás que es de secano: http://www.catastro.meh.es/esp/modelos_declaraciones.asp
Creo que cuesta 60 euros, tampoco es gran cosa.
Te he respondido porque a mi familia le pasó algo similar por lo que te recomiendo que te pases por un notario ya y arregles papeles, la bola se hace cada vez más grande.
Saludos