lastres1962
12/04/13 17:06
Ha respondido al tema Depósito Bancario Cajamar
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Ley de cooperativas de credito.
Articulo 17.3. Los Estatutos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no será superior a cinco años.
Estatutos de Cajamar.
Artículo 51.3
Las aportaciones voluntarias tienen carácter de permanencia
Si Cajamar entra en pérdidas, no tiene la obligación de remunerar las aportaciones.
Cajamar cuando publique este año sus balance, dará posiblemente pérdidas, por lo que no tiene obligacion de remunerar las aportaciones.
Puede pasar exactamente lo mismo que con las preferentes , de hecho esta contemplado en la ley de Cooperativas que en caso de pérdidas el socio que quiera darse de baja tendrá que indemnizar a la Caja.
La CNMV no controla estos productos
El FGD no los garantiza.
Y tu quieres que tu madre compre esto?
Ponselo en una ipf tradicional y no le compliques la vida.....