Estoy intentando simular ahora que he calculado los importes a tributar por cada año y no se cual es el simulador con el que tengo que calcular lo que me retendran a partir de ahora...cual de los 3 es :https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R240/index.zulhttps://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R241/index.zulhttps://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW23/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2023Es que no me entero si es alguno de estos o ninguno porque claro es para calcular la retencion de este 2025😪Saludos
Gracias, Entonces el enlace del simulador es correcto ?Me queda claro que tengo que poner el importe que me corresponde cobrar cada año en el simulador sin restar el 30%, pero que casilla tengo que marcar para que me reste el 30% que estara exento ?Y si mi pareja tiene ingresos pero hacemos declaraciones separadas como lo tengo que decir ?Salu2
Disculpad, lo entiendo o sea Valor de transmisión el valor de aceptación de la herencia ( que es el valor de referencia tomado en cuenta ) menos los gastos satisfechos .Lo unico que no hubiera dicho es que debo poner un valor que no figurara en ningun documento de vendta ni de disolucion ( eso era lo que pensaba que hacienda no admitiria )Muchas gracias a tod@s
Entiendo lo que me dices que indica la ley:-no tendre ni ganancia ni perdida, me parece bien, pero :-tengo que declarar la operacion a efectos de Hacienda , de que he heredado y luego en el mismo año disuelto la comunidad ?-el hecho de que el valor de la disolucion haya sido inferior al valor heredado que pongo en la declaracion el mismo importe por el que herede ? idependientemente del que cobre como compensacion aunque haya sido inferior al que yo cobre?muchas gracias
porque la opcion B: Declarando que lo recibido no es el dinero realmente pactado, sino la cantidad que por valoración correspondía al momento de la constitución del proindiviso. Es declarar no el valor catastral sino el valor de referencia no ?Salu2
Entiendo que :Solo que para la liquidación de impuestos, esa pérdida aparente por disminución de la valoración de la cosa común (al momento de constituir el proindiviso y al momento de dividir el proindiviso), NO SON APLICABLES COMO PÉRDIDAS en el IRPF.Y entiendo que si no declaro nada a Hacienda no le gustara:Por lo tanto si pongo como adquisicion el valor de referencia de la escritura de herencia por el que se pago la plusvalia , y como valor de venta el mismo valor de referencia ( el cual no constara en ninguna escritura de venta ni tampoco en la disolucion de condonimino ) es lo mejor ?Muchas Gracias
A ver Cachilipox no he faltado el respeto a nadie, solo por favor me puedes volver a explicar el tema ?O sea vamos a suponer que no es 1/3 ya que la disolucion de condominio para Hacienda no sirve para nada, si yo recibi de herencia por 50000€ por valor de referencia y pagamos impuestos por ese importe y posteriormente hicimos una disolucion de condominio, entiendo que para hacienda es como si hubiera vendido el piso y aunque el importe de la disolucion sea inferior a los 50000, tengo que poner que vendi el piso por 50000€ aunque recibi menos ya que los escriturado en la disolucion es asi ? ( gastos aparte )Eso es lo que dice Hacienda ? Es correcto todo lo que digo ?Muchas gracias