que es un disolucion de condominio no es una venda, es una disolucion de condominio, no lo dice el notario, lo dice la Ley. Entoneces me estais diciendo que Hacienda dice que en una disolucio de condominio el valor que se pone es el valor de referencia y no el que consta en la escritura de disolucion ?Saludos
A ver si tengo que poner un valor de adquisicion entiendo que el valor de adquisicon no es el valor catastral sino el valor de reposicion; es correcto ?Y en el valor de trasnmision que valor tengo que poner, si la operacion de transmision fue una disloucion de condominio ; no tenemos que poner el valor de condominio que pusimos ? solo pregunto eso. Los 2 valors que tengo que poner en adquisicioon y en valor de transmision, cuando en adquisicioon fue por herencia y la transmision fue por disolucion de condominio ( los gastos a parte )Saludos
Dices :"Debes declarar IRPF, y poner:Valor de adquisición 60.000 € (suma de 50 + 10)Valor de transmisión 50.000 € (el MAYOR DE dinero efectivamente recibido o valor fiscal-real de la cosa transmitida) "Pero el valor de trasnmision no fue de 50000 fue un valor de compensacion que en la escritura de disolucion de condominio fue mas bajo que el valor de referencia y se indico explicitamente. Porque tengo que poner como venta si no fue una venta ??? y porque el mayor valor si el notario nos dijo que se tendria que poner el valor de compesancion...NO entiendo nadaPor favor me lo podeis explicar ?Gracias
Entonces en que apartado tengo que ponerlo ? Variaciones de patrimonio y como valor de adquisicion el valor de referencia puesto en la herencia ? y como valor de compensacion el que pusimos en la disolucion de condominio como valor de compensacion es el que tiene que indicarse en valor de venta ?Saludos
pero si no tengo que declarar la herencia como voy a declarar la perdida, antes de tener una perdida de haber tenido un bien heredado para venderlo y tener ganacia o perdida, no ?es que no me entero...podeis ayudarme por favor ?
de acuerdo pero en IRFP dodne tengo que declarar la perdida ? primero declaro la herencia y luego la perdida ?eso es lo que no me entero de como hacerlo, porque los gastos del notario los pago la parte que se quedo con el 100% al hacer la disolucion de condominioGracias
Agradezco la explicacion pero no me entero:A ver en escritura de aceptacion de herencia pagamos la plusvalua municipal (1/3) sobre el valor de referencia, pero yo lo que quiero saber es lo que tengo que poner enel IRPF y donde:-Vuelvo a incidir recibi 1/3 parte por herencia y luego a los 4 mesos hicimos disolucion de condominio y quien tambien tenia 1/3 parte nos compro a los otras dos las 2/3 partes y se quedon con el 100% . Hicimos disolucion de condominio y como compensacion recibi 1/3 parte del valor que le dimos, que era inferior al valor de referencia al declarado en la escritur a de acceptacion de herencia.Dices donacion encubierta ? pero si hicimos disolucion del condominio...Repito lo que me interesa saber es en el IRPF 2023 que tengo que declarar de estas 2 operaciones que he explicado:He recibido 1/3 parte de un inmueble por aceptacion de herencia que el mismo año 2023 ya no tengo porque por disolucion del condominio recibi 1/3 parte como compensacion del valor que le dimos en la escritura de disolucion ¿?Gracias
Juan eres un crack, o sea que con eso da igual que no lo haya consultado yo misma ? o sea en el supuesto que Hacienda me dijera algo yo podria presentar esta consulta vinculante ? O solo es vinculante para quien la consulto ?Muy agradecida