No sé decirte la verdad, pero no deberías tardar más de 2 meses. Luego cobrarás con atrasos, eso sí, si se han generado desde que la solicitaste. Pero el tema del dinero y de una Admon. Pública, "dependemos" de los Fondos Europeos que, o por bien o mal, entran para una cosa y se gastan para otra. Así que aunque imagino y/o reconozco que la situación no es para esperar, no queda otra, paciencia.Una consulta, ¿tardaron mucho en resoverte el expediente?
Perdona que contradiga en este caso a tu familiar pero yo hablé con un técnico fiscal (de Hacienda) y no sé si porque no estaba obligado hacerla (aunque la hice para que me devolvieran las retenciones del trabajo y banco) o porque la ganancia patrimonial (bono social térmico) no superaba los 1.000 €/anuales ME DIJO QUE HO HABÍA OBLIGACIÓN DE DECLARARLO, CLARO ESTÁ, EL BONO SOCIAL TÉRMICO. Y sino como he comentado reiteradamente en este foro llamas a los teléfonos de información y ya verás. Ahora dile las premisas que no te he dicho:1) No estoy obligado a hacer la declaración.2) La hago para que me devuelvan retenciones trabajo y bancos.3) La ganancia patrimonial del bono-social térmico no supera los 1.000 €/anuales.¿Estoy obligado a declarar el bono-social térmico? Información Tributaria BásicaTeléfono: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 335 533)Asistencia e información sobre pagar, aplazar y consultar deudasTeléfono: 91 553 68 01 (accesible también a través del 901 200 350)Asistencia e información sobre subastasTeléfono: 91 598 63 34 (accesible también a través del 901 222 444)Dudas sobre cuestiones técnicas informáticas.Teléfono: 91 757 57 77 (accesible también a través del 901 200 347). Para atención en catalán: 93 442 27 64.Asistencia y CitaTeléfono: 91 290 13 40 (accesible también a través del 901 200 351).Información sobre costes telefónicos Información sobre costes telefónicosLas llamadas a los números 901 tienen coste compartido y el precio varía si se realiza desde un teléfono fijo o móvil. Si tienes dudas respecto a su tarifa, contacta con tu operador de telefonía. Los teléfonos 901 son accesibles desde el extranjero, con el prefijo 34, desde la mayoría de los operadores. Yo te aconsejo que llames al 915548770 que es fijo y no tiene gasto. Yo llamé ahí y me pasaron con un técnico fiscal.Un saludo.
Precisamente ayer nos enviaron el mensaje que daban conformidad a la cantidad solicitada: "... Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 11-04-2024, mediante transferencia bancaria a la cuenta con ...", y en cuya declaración no incluimos el importe del bono social térmico conforme nos informó el técnico fiscal de Hacienda que nos informó. Por ello yo te aconsejo que llames a Hacienda, los teléfonos que hay habilitados y que expongas tu caso y un técnico fiscal ya te asesorará, mejor que eso y más práctico no hay. Un saludo. Información Tributaria BásicaTeléfono: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 335 533)Asistencia e información sobre pagar, aplazar y consultar deudasTeléfono: 91 553 68 01 (accesible también a través del 901 200 350)Asistencia e información sobre subastasTeléfono: 91 598 63 34 (accesible también a través del 901 222 444)Dudas sobre cuestiones técnicas informáticas.Teléfono: 91 757 57 77 (accesible también a través del 901 200 347). Para atención en catalán: 93 442 27 64.Asistencia y CitaTeléfono: 91 290 13 40 (accesible también a través del 901 200 351).Información sobre costes telefónicos Información sobre costes telefónicosLas llamadas a los números 901 tienen coste compartido y el precio varía si se realiza desde un teléfono fijo o móvil. Si tienes dudas respecto a su tarifa, contacta con tu operador de telefonía. Los teléfonos 901 son accesibles desde el extranjero, con el prefijo 34, desde la mayoría de los operadores. Yo te aconsejo que llames al 915548770 que es fijo y no tiene gasto. Yo llamé ahí y me pasaron con un técnico fiscal.
Yo siempre y cuando el alquiler sea de forma residencial utilizaría, como he utilizado, la casilla 1095. Pues tienes que poner datos de arrendador diferentes y no hay problemas (hay varios renglones), siempre y cuando claro reunas los requisitos que se establecen (como por ejemplo ser menor de 35 años), porque lo que es la casilla 1097 tendrás que acreditar que ejercer una actividad.No obstante yo te aconsejo que te informe un técnico fiscal.
Yo como he comentado y documentado, en este foro, varias veces, independientemente de la obligación o no de declarar si la ganancia patrimonial, no es superior a 1.000 €/anuales no hay obligación de declararla, de acuerdo con la información que se me facilitó por un técnico fiscal del Ministerio de Hacienda. No obstante para corroborar esta información están los servicios de información de Hacienda para realizarles la consulta como hice yo. Un saludo.
He comprobado verdaderamente que existe posibilidad de confirmar/presentar borrador pero yo no lo he hecho porque a efectos legales/administrativos la presentación/confirmación del borrador del IRPF-2023 EMPIEZA A LAS 00h 00' del día 3 de abril de 2024.
Y en cuanto a Hacienda debes certificar más o menos con un certificado expedido por un técnico cualificado/competente (arquitecto) que antes de empezar la obra/reforma el inmueble tenía una categoría de eficiencia energética y que tras realizar la misma ha habido una mejor de esa eficiencia energética.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas.html