Cuándo hay deudas ( siempre y cuando no sean de la Agencia Tributaria que si tiene la potestad de dar orden de embargo de x cantidad al banco) un acreedor no puede embargarte dinero del banco, debe mandar previamente un monitorio para que se pague la deuda y si se hace caso omiso del mismo lo pasa al juzgado y es un juez el que si puede dar orden al banco de embargo