Y cuidado con los que tengáis convenio especial para mayores de 52 años, que es mi caso, pues en estos cuatro meses que el SEPE ha reducido la cotización, cuando hago la simulación de mi jubilación, en vez de salir la cotización que tengo en el convenio, como salía hasta ahora, sale una cotización muy inferior a la que tengo en mi convenio especial, no se que error se habrá producido con ese cambio de la cotización del SEPE. Ya les he pasado la reclamación.
Ya han reducido a 1312€ dos meses mas, Marzo y Abril de 2021, esta costando el parto. Ya solo quedan los meses de Mayo a Agosto, que seguro reducirán las cotizaciones en las próximas semanas ... y ver que hacen con el año 2020, de momento no lo han tocado y sigue con las cotizaciones a 1385€.
Desde Enero de 2020 hasta Agosto de 2021 es donde tengo esa incertidumbre de que van a hacer finalmente, de momento están reduciendo las cotizaciones desde enero de 2021 a 1312€, ajustándose a lo que dice el Real Decreto Ley 2/2021 (1050€ base mínima para 2021). Puede ser que pase algo tan raro como que en 2020 nos respeten la cotización de 1385€ y en los primeros meses de 2021 hasta Agosto quede solo en 1312.50€. Si las mantuvieran en 1385€, esas cantidades tuyas seguirían siendo las mismas, pero si las redujeran a 1312€, pues te bajarían en su parte proporcional (Febrero 700€, Marzo 612€). Para el calculo de la laguna de cotización, la base mínima en esos meses de 2020, si nos guiamos por el SMI debería ser 1108€, que es como hicieron el calculo de nuestras cotizaciones en ese año, el RDL 2/2021 solo habla de la base mínima para 2021 como dije antes, solo te puedo decir que tu laguna de cotización de 2020 se ajustará a una de las dos cantidades: 1050 o 1108€, de momento 1108€, pero quien sabe. Creo que puedes ganar ese recurso y que te coticen ese mes que te suspendieron cautelarmente la cotización y así te quede en los 1312 o 1385€ (mas probable), dependiendo de como quede todo, en cada uno de esos dos meses.
Las 48 primeras mensualidades en las que no se acrediten cotizaciones se integran con el 100% la base de cotización mínima -vigente en esos meses en que no hubo cotización- de entre todas las existentes, y las restantes (a partir de la mensualidad 49ª) con el valor equivalente al 50% de la base mínima de cotización de entre todas.Si ese mes del que hablas fue este año serian 1166€, si fue el año pasado de enero a agosto pues 1050€, al final del año 2021 pasó a 1125€.Pero si has tenido lagunas de cotización por mas de 4 años, ya tendrías que dividir estas cantidades por la mitad.
Pues toda la lógica indica que si deberían reponerte esa cotización de ese mes que cautelarmente no se te cotizó, si al final como dices se te dió la razón en la reclamación que interpusiste a la orden que produjo esa medida cautelar.
Hola Cedro, te has debido confundir al poner el texto de la respuesta a tu recurso, o no es verdad lo que dicen en el, pues pusiste: “le informamos que la base de cotización del convenio especial del año 2020 era xxxx,xx euros y como la base de cotización del subsidio de mayores de 52 años es el 125% del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.312,50 euros; la diferencia de la base es xxxx,xx , por tanto correcta”. Esa cantidad de 1312.50€ es para un SMI de 900 que fue el salario de 2019, pues es el resultado de (900+900/6)x1,25=1312.50 € En el año 2020 el SMI fue 950, por tanto el 125% de ese SMI es (950+950/6)x1,25=1385€. Por tanto ese…. “es decir, 1312.50 euros” es falso. Me pregunto porque comenzaron la regularización en enero-febrero de 2021 y no han comenzado por el primer mes de 2020. Y quizás sea por lo que he leído en tu mensaje sobre lo que dice el articulo 19 en su punto 2: ... y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.” Dice: … ”…. salvo disposición expresa en contrario”. Para el año 2021 si que sacaron esa disposición expresa en contrario en el Real Decreto Ley 2/2021 disposición adicional quinta, donde dice: ….. las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019. Pero para el año 2020 no hicieron esa disposición expresa que yo sepa y por eso deben aplicar el salario mínimo de 2020 como base mínima, como dice ese mismo articulo 19 punto 2: (950+950/6)x1,25=1385€ Digo esto por buscar una explicación a porque no han regularizado el año 2020 y han comenzado por enero de 2021.
Hola Evangelista, ¿entonces estas en mi mismo caso? ¿te han rebajado esos dos meses de 1385 a 1312€? Pues ya viste lo que dice el RDL 2/2021. Como sigan aplicándolo, van a ir reduciendo los otros 6 meses restantes hasta el 1 de septiembre, mes en el que si se modificó la base mínima a 1125€. Y eso con suerte, porque la totalidad del año 2020 también aplica esa base mínima de 1050€. No se muy bien porque habrán empezado por enero del 2021 y no han tocado las del año anterior, ¿será que se les pasó el plazo de un año para poder hacerlo? esto yo creo que será algo generalizado de todos los subsidiados, somos cientos de miles de afectados, ¿será que alguien habrá presentado algún recurso y están paradas estas regularizaciones quizás?.Respecto a tu pregunta, yo puse una consulta de mis cotizaciones a la TGSS por la sede electrónica, ya que la suma de la cantidad que estaba cotizando por mi convenio especial mas lo que cotizaba el SEPE, no coincidía con la base de cotización de mi convenio. Entonces al hablar con ellos me dijeron que iban a hacer la consulta al SEPE de porque habían hecho esa reducción de enero-febrero, ya que ellos mismos también lo desconocían. Me llamó la TGSS hace un par de días por teléfono, diciéndome que les habían dicho que esa reducción era correcta y que se aplicaría el resto de meses de 2021 progresivamente, Y lo que dije en otro mensaje anterior, juraría que me dijeron que las de 2020 las mantendrían en 1385€, pero no lo puedo asegurar.
Este parrafo siguiente creo que lo deja claro:Real Decreto Ley 2/2021Disposición adicional quinta. Bases mínimas de cotización durante el año 2021.Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.
Por lo que voy revisando, desde la Orden TMS/83/2019 de 31 de enero, donde indica que la base mínima para el año 2019 será 1050€, hasta la Orden PCM/1353/2021 de 2 de diciembre, donde modifica la base mínima a partir del día 1 de septiembre de 2021 a 1125,90€, no hay ninguna otra donde modifique esa base mínima de 1050€. Parece ser que, aunque subió el SMI en enero de 2020, la base de cotización mínima no lo hizo y se ha mantenido desde enero del 2019 hasta el 1 de septiembre del 2021 en esos 1050€, como dice franjgr.Me parece que todos los que tengáis desde enero de 2020 hasta agosto de 2021, cotizaciones por vuestro subsidio a mayores de 52 años distintas a 1312,50€, el día menos pensado, cuando miréis vuestro informe de bases de cotización en la sede electrónica, veréis que os han regularizado las bases a esos 1312,50€. No parece serio que creas tener unas cotizaciones y dos años después te las vayan cambiando.