#16
Re: Me están cambiando las bases de cotización del subsidio 52 años de 2021
Hola Cedro, te has debido confundir al poner el texto de la respuesta a tu recurso, o no es verdad lo que dicen en el, pues pusiste:
“le informamos que la base de cotización del convenio especial del año 2020 era xxxx,xx euros y como la base de cotización del subsidio de mayores de 52 años es el 125% del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.312,50 euros; la diferencia de la base es xxxx,xx , por tanto correcta”.
Esa cantidad de 1312.50€ es para un SMI de 900 que fue el salario de 2019, pues es el resultado de (900+900/6)x1,25=1312.50 €
En el año 2020 el SMI fue 950, por tanto el 125% de ese SMI es (950+950/6)x1,25=1385€. Por tanto ese…. “es decir, 1312.50 euros” es falso.
“le informamos que la base de cotización del convenio especial del año 2020 era xxxx,xx euros y como la base de cotización del subsidio de mayores de 52 años es el 125% del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.312,50 euros; la diferencia de la base es xxxx,xx , por tanto correcta”.
Esa cantidad de 1312.50€ es para un SMI de 900 que fue el salario de 2019, pues es el resultado de (900+900/6)x1,25=1312.50 €
En el año 2020 el SMI fue 950, por tanto el 125% de ese SMI es (950+950/6)x1,25=1385€. Por tanto ese…. “es decir, 1312.50 euros” es falso.
Me pregunto porque comenzaron la regularización en enero-febrero de 2021 y no han comenzado por el primer mes de 2020. Y quizás sea por lo que he leído en tu mensaje sobre lo que dice el articulo 19 en su punto 2:
... y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.”
Dice: … ”…. salvo disposición expresa en contrario”.
Para el año 2021 si que sacaron esa disposición expresa en contrario en el Real Decreto Ley 2/2021 disposición adicional quinta, donde dice:
….. las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.
Pero para el año 2020 no hicieron esa disposición expresa que yo sepa y por eso deben aplicar el salario mínimo de 2020 como base mínima, como dice ese mismo articulo 19 punto 2:
(950+950/6)x1,25=1385€
Digo esto por buscar una explicación a porque no han regularizado el año 2020 y han comenzado por enero de 2021.