sí, y como fecha de notificación vale la primera, es decir si abres con certificado digital la que tienes en aeat.es porque la curiosidad te corroe, esa fecha es la que vale, aunque luego firmes el acuse de recibo posteriormente.
en www.aeat.es, identificandome con certificado digital... y por supuesto en cualquier delegación de hacienda es de suponer que te dan copia eso sí con cita previa.
busca en la pagina de aeat el tratado con Portugal para evitar la doble imposición, solo presentarías declaración en Portugal, donde descontarías como ya pagado las cantidades retenidas en España si hubiera lugar a presentar declaración allí.
se puede incluir hasta los 25 para desgravar mas si dependen del contribuyente, por lo menos hasta el año pasado que yo sepa, la pena es que pasen de los 25 y ya no se puedan poner!