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Malagis 30/03/11 13:01
Ha respondido al tema Declaracion Conjunta?
No, todavía no han publicado el Padre de este año. Hay cantidades cobradas en el extranjero que pueden quedar exentas, te pego el artículo 7 letra p) donde te especifica las condiciones. Las cantidades que se incluyen en la declaración deben ser brutas, también las rentas extranjeras y si te han retenido (tipo irpf pero de otro país) lo debes incluir en el apartado de doble imposición. "p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos. (Art. 6 Reglamento IRPF): - Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. - Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información." Saludos
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Malagis 30/03/11 12:49
Ha respondido al tema Domicilio Fiscal en Vizcaya
Buenas tardes, la normativa establece lo siguiente: "Cuando permaneciendo en el País Vasco un mayor número de días del período impositivo, el número de días que permanezca en Bizkaia sea superior al número de días que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos del País Vasco. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales, salvo que se demuestre la residencia fiscal en otro país. Cuando la residencia fiscal esté fijada en alguno de los países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en Bizkaia cuando radique en este territorio su vivienda habitual." En resumen, que si tu residencia habitual está en Vizcaya da igual donde te abras las cuentas que harás la declaración en Vizcaya por todos los ingresos incluídos los de cuentas situados en otras comunidades. Saludos
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Malagis 30/03/11 01:16
Ha respondido al tema ¿Son deducibles estos gastos financieros?
Que salga reflejado en la información fiscal en alguno de los conceptos deducibles es la manera de asegurarte que sí lo son, pero que no salgan no quiera decir que no lo sean. Aquí te dejo otro hilo que también preguntaron por los gastos de un traspaso de valores y al.rodrigo opinó que no eran deducibles. Como la normativa habla de manera genérica no se puede asegurar que lo sean o no sino tenemos que hablar de que encaje más o menos en la definición que marca la norma (vamos opinar) mientras tributos no fije un criterio, personalmente la opinión de al.rodrigo me vale por fiable. http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/507147-comisiones-por-traspaso-cartera-valores Igualmente la manera de asegurarte es hacer una consulta a la dirección general de tributos, por si te interesa aquí te dejo el enlace para poder formularlas online (creo que hace falta identificación electrónica). http://www.meh.es/es-ES/normativa%20y%20doctrina/doctrina/paginas/consultasdgt.aspx Saludos
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Malagis 09/03/11 11:32
Ha respondido al tema ¿Cuál es el tipo impositivo que se aplica a los intereses?
Como te comenta Kretan si has vendido acciones durante 2010 la obligación de hacer la declaración es si el conjunto de tus ingresos (intereses de cuentas bancarias, beneficio de acciones, rentas del trabajo, etc. sin contar los ingresos exentos como los 1.500€ de dividendos) supera los 1.000€. Igualmente si tus ingresos sin contar los exentos no superan los 5.150€ te interesa hacer la declaración, aunque no tengas obligación, porque te van a devolver todas las retenciones (el 19% aplicado a dividendos e intereses por lo que comentas). Saludos
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Malagis 01/05/10 14:21
Ha respondido al tema Vaya palo el Plan 2000E
En el caso de la Comunidad Valencia el tipo de gravamen de la base general oscila entre el 23,90% y el 42,98% así que parece correcto el cálculo. Vamos te lo puedes tomar como una ayuda de casi 1.000€ y otros 500€ financiados a un año sin intereses ya que no los has tenido que pagar hasta el 2010 (hay que ver el lado positivo de las cosas). Saludos
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Malagis 01/05/10 13:58
Ha respondido al tema ¿ Fiscalidad de un premio ?
En ese caso el ingreso puede ser rendimientos de actividades económicas o del trabajo. El primer caso sería si se obtiene como fruto del desarrollo de tu actividad profesional y el segundo si existe una relacional larobal entre el organizador y tú. La diferencia entre actividades económicas y del trabajo también podría darse si el objetivo del premio es la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial de tu proyecto, entonces si supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas en caso contrario sería rendimientos de trabajo. Lo más facil es que consultes con los organizadores del concurso con que concepto lo van a declarar, para que estuviese exento lo deberían haber solicitado previamente y debería haber sido declarado de forma expresa por la Agencia Tributaria. En realidad los 3 conceptos (rendimientos de trabajo, actividades económicas y ganancia patrimonial a la base general) tributan al mismo porcentaje ya que van a la base general, la diferencia viene en matices como la obligación de declarar o en los gastos que se pueden asignar, pero lo mejor es que lo consultes y te lo aclaren para hacerlo correctamente. Saludos
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Malagis 27/04/10 23:48
Ha respondido al tema Derechos Jazztel -- Renta 2009 ¿Ganancias o pérdidas?
La venta de derechos se considera menor valor de compra cuando vendas las acciones, por lo tanto no debes declararlo hasta entonces. Manual de Renta 2009, página 325: "El importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de esta clase de acciones y participaciones no constituye ganancia patrimonial ni rendimientos del capital mobiliario, sino que dicho importe minorará el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. Cuando no se transmita la totalidad de los derechos, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar." Saludos
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Malagis 25/04/10 20:01
Ha respondido al tema Duda fiscalidad dividendos acciones
Efectivamente la norma general es que se aplicará la exención a los primeros 1.500€ siempre que no se compren las acciones de las que procede el dividendo dentro de los 2 meses anteriores al reparto y se vuelvan a vender en los 2 meses posteriores. Ejemplo: 01-01-2009 Se compran 1.000 acciones del Santander 06-02-2009 Reparto de dividendo del Santander 0,20€ por acción 20-03-2009 Se venden 500 acciones del Santander Se han cobrado 1.000 * 0,20€ = 200€ en dividendos Quedan exentos 100€, los otros 100€ no quedan exentos porque se han comprado dentro de los 2 meses antes del dividendo y se han vendido dentro de los 2 meses posteriores las 500 acciones de donde procede. En caso de valores no negociados el plazo será de un año y tampoco se aplicará la exención a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva. Saludos
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Malagis 23/04/10 20:15
Ha respondido al tema Las ayudas para la compra de coches y el alquiler de vivienda tributan por IRPF
A ver no recuerdo exactamente como iba lo del plan prever pero el concepto seguramente sería el mismo, todas las ayudas y subvenciones del estado y autonomías tributan como ganancia patrimonial a la base general así que también tocaría tributar. Por ejemplo en el plan vive, que daba créditos a tipo cero, hay que tributar como ganancia patrimonial a la base general los intereses que se deberían haber pagado si no estuvieran subvencionados. (No sé si habían respondido ya lo del plan prever así que por si acaso) Saludos
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