Como comenté en la primera respuesta, los límites eran de bases. Otra cosa es que para tener derecho a esta deducción debas tener rendimientos de trabajo o actividades económicas pero el límite de 8.000 o 12.000 es sobre el cálculo total, vamos sobre la base.
Que igualmente la va a poder aplicar poca gente y, aún menos, la deducción completa de los 400€. Pero en normas que pueda aplicar poca gente se siguen llevando la palma otras como la no obligación de declarar por pérdidas inferiores a 500€, así que el recorte de esta deducción no me sorprende.
Saludos
La ley lo que dice es:
1- Que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
2- Que no estén afectos a actividades económicas
3- Que los inmuebles no generen rendimientos del capital; es decir que no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio.
Sin embargo, no procede la imputación por los siguientes inmuebles:
La vivienda habitual.
El suelo no edificado
Inmuebles en construcción
Inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso.
Como ves en el primer punto, cuando habla de inmuebles rústicos, puntualiza que si tiene construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales entonces sí generan imputación inmobiliaria y eso haría que pagarás más en tu declaración, así que comprueba si es o no tu caso.
Saludos
Desaparece para la siguiente declaración para las declaraciones con base imponible superior a 12.000€. Hasta 8.000€ el límite serán los famosos 400€ y, a partir de ahí, el límite irá disminuyendo según aumente la base imponible hasta los 12.000€.
Saludos
Hola, a ver las acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1.991 están exentas hasta el valor de patrimonio de 2.005, las compradas entre 31 de diciembre de 1.991 y 30 de diciembre de 1.994 tienen una parte exenta (pero no la totalidad) hasta el mismo valor, a partir de ahí tributan igual que el resto al 19% los primeros 6.000€ y al 21% el resto.
Si no tienes ningún documento que acredite el precio de compra deberás poner precio 0€, en el primer caso no te afectará aunque en las compradas después del 30 de diciembre de 1.991 sí lo hará.
Ejemplo: si vendes unas acciones del año 1.990 por 50€ cada una y el valor de patrimonio de 2.005 es 40€, tributarás por la diferencia
50 - 40 = 10€
independientemente que te costaran 5 o 20€. En el único caso que sería importante el valor de compra en las acciones tan viejas es si el precio de compra es más alto que el valor de patrimonio de 2.005, cosa poco probable en acciones con más de 14 años.
Aquí tienes un enlace para ver el valor de patrimonio de 2.005
http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/27/pdfs/A07905-07980.pdf
Vete al apartado donde está la renta variable y en la columna valor medio tendrás el valor unitario por acción, multiplícalo por el número de acciones que hayas vendido y ya está, saludos.
Por cierto otra vez te recomiendo hacer este tipo de consultas en el foro de fiscalidad te responderán antes.