No , la vivienda en la playa se ha arrendado como vivienda habitual por todo el año y con la idea de que los inquilinos, que son extranjeros jubilados con NIE se queden.oor mucho tiempo.Evidentemente, no tengo depositada la fianza en el ivima por no estar la vivienda en la Cam.Tengo un piso alquilado en Madrid a chicos jóvenes, tb como vivienda habitual q llevan conmigo 3 años y ese si tiene depositada la fianza en el ivima pero no ha tenido ni gastos de reparación ni gastos de formalización el año pasado .Del piso de la playa declara mi mujer el 50% y yo el otro 50.Lo que no entiendo muy bien es si podremos aplicarnos cada uno 154, 65 o sea 309€ en total.
Gracias, una pregunta más, el inmueble arrendado debe estar en la comunidad de Madrid o basta con q el arrendador tenga la residencia habitual en Madrid? Y el máximo de 154 € debería dividirse si el piso es propiedad de mi esposa y mío al 50% cada uno? Pq tenemos un piso en la playa en el q los gastos de reparación y los de formalización del contrato de alquiler han supuesto más de 2000€ con lo cual podríamos deducirnos 200€ , 100 cada uno y no sé si esos 154 son para cada declaración individual o se repartían entre los dos.
Gracias, una pregunta más, el inmueble arrendado debe estar en la comunidad de Madrid o basta con q el arrendador tenga la residencia habitual en Madrid?
Los dividendos y las retenciones en España ni me molestó en mirarlas, estoy seguro q hacienda las conoce mejor que yo.Pero no te he entendido bien pq mi mujer se deduce menos que yo si la cuenta de acciones es conjunta y nos han retenido en Italia lo mismo, no tenemos por tanto, el mismo derecho a descontarnos dicha cantidad. Si no se la puede descontar ahora se la podrá descontar al año siguiente ? O mientras tengamos las acciones nunca se va a poder descontar la totalidad de lo retenido en el extranjero?
Gracias, eso tiene más sentido ya que no tendría sentido poner en el apartado de atribución de rentas la casilla 1573 con la reducción del 60% si no se permitiera pq induciría a error sancionable al contribuyente. Entiendo, por tanto, que mientras esa casilla esté, podrá ponerse en ella el 60% de reducción.
Me corrijo, no lo entiendo, pregunta: en renta web, dentro del régimen de atribución de rentas, la casilla 1573 , establece, como reducción aplicable la establecida en el artículo 23.2 que corresponde al 60% del alquiler.. si pone esa casilla será pq se puede aplicar, supongo, si no para q la ponen?