Gracias Lunatico, entiendo pues que en este regimen de gananciales, aunque un conyuge no tenga obligación de tributar por no llegar a rentas del trabajo minimas o no tenerlas, por el solo hecho de tener una segunda residencia ya tendría que declarar su parte de propiedad del 50% en la renta inmobiliaria imputada por ejemplo...
En otro orden de cosas , si la AEAT pide aclaraciones con decirle que nuesto sistema es gananciales sería suficiente entiendo...
Gracias
Gracias por tu respuesta, la verdad que no lo deja claro este aspecto en ningun sitio queda a la interpretaciòn, pero tiene sentido lo que comentas.
Entonces entiendo que el valor de adquisición, es el valor de escritura + gastos (notaria,gestoria, impuestos...) a la hora de aplicar el 3% de amortización del inmueble?? Yo solo lo aplicaba sobre el valor de escritura sin gastos pero entiendo que probablemente no lo hacia bien.
Por otro lado , sabes si en el renta inmobiliaria imputada en una vivienda nueva construida y dada de alta en 2008 , se consideraria valor catastral revisado entrando en la última decada y por tanto aplicandole el 1,1%?
gracias por tu tiempo
Sds
Entonces por lo que comentas a efectos de precio de compra o adquisición hablamos de precio de escritura + gastos (todos los relacionados con la escritura mas los impuestos) a la hora del calculo de la amortización del inmueble, es correcto?
Por otro lado, una duda, las amortizaciones de bienes muebles (mobilario, enseres , electrodomesticos, etc...) del 10% es hasta un plazo de 10 años hasta alcanzar el 100% , pero ese plazo es desde la compra del bien, o podemos incluirlo hasta en 10 declaraciones a ritmo del 10% independientemente del año de compra. P.ej. facturas del 2014 no gastadas/incluidas hasta la declaracion de renta 2016, se podrían incluir hasta el 2026, por los dos años no deducidos?
Entiendo que los gastos de conservación y mantenimiento deben de ser del mismo ejercicio donde se han originado los ingresos del periodo impositivo declarado ,si hablamos del Declaracion 2016 ingresos y gastos del periodo 2016, pero la amortización del mobiliario y enseres entiendo que es hasta alcanzar el valor del 100% del bien independientemente si lo haces en años consecutivos o no..nose no lo tengo claro
Gracias
Sds
Asi es correcto, lo que tengo mis dudas es que el valor de referencia sea el de escritura literal o hay que sumarle los gastos de la compra, esto es así? Porque yo siempre lo he hecho al valor de escritura sin gastos que es el de compra venta sin mas...xD!!
Sds
Es el valor de la construcción como bien te dice Bixum, yo lo saco por el IBI porque en escritura no se si viene el valor del suelo, tienes que trasladar la relación entre Valor de construcción respecto al Valor Catastral total (ambos te vienen en el recibo de IBI) y el coeficiente que te de multiplicarlo por el valor de Compra de escritura. Con esto sabrás el valor de construcción real de tu vivenda. Este resultado es el que tienes que sacar el 3%para la deducción
Sds
También podrías compensar esas minusvalías de menos de un año del 2014, con rendimiento netos del trabajo o actividades económicas hasta un 10% de estas. A partir del año que viene este concepto desaparece.
Sds