(Plusvalía mortis causa IVTM Madrid Fallecimiento Herencia)
Hola.
Yo tengo dudas sobre la plusvalía en caso de fallecimiento y, buscando, he llegado a este hilo.
Mi caso es más complejo, pero por simplificarlo, sería así.
Un matrimonio en Madrid, en régimen de gananciales, es propietario de dos inmuebles muy similares (igual valor catastral, la misma valoración, etc.). Ninguno tiene bienes privativos. Todo es ganancial. Y esos los dos inmuebles son los únicos bienes del matrimonio.
Un inmueble (A) fue adquirido en 1965 y el otro (B) en 2005.
El matrimonio solo tiene un hijo.
Fallece el marido en 2015 sin testar.
Conforme al código civil, el heredero del marido es el hijo, pero a la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
Para simplificar, suponemos que la viuda no tiene derecho a nada y que lo hereda todo en plena propiedad el hijo.
Deciden no hacer, por el momento, disolución de la sociedad conyugal, ni partición, ni adjudicación, etc.
Pero tienen que pagar los impuestos: sucesiones y la plusvalía municipal.
La plusvalía que habría que pagar por fallecimiento por la transmisión del 100% del piso A, es de 10.000€.
La plusvalía por la transmisión mortis causa del piso B, es menor porque los años de tenencia son menos. Es de 3.000€ por la transmisión del 100%.
Así que, en 2015, pagan al Ayuntamiento 5.000€ por la plusvalía de la transmisión del 50% del piso A, y 1.500€ por la transmisión del piso B.
¿Está bien liquidada la plusvalía?
En 2016, deciden realizar la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación.
Y acuerdan que, en vez de quedarse el hijo con el 50% del inmueble A y el 50% del inmueble B, la viuda se quedará con el 100% en plena propiedad del inmueble A, como pago de su parte de gananciales y el hijo, con el 100% en plena propiedad, del inmueble B. Como he dicho antes, para simplificar, la viuda no tiene el usufructo del tercio de mejora.
Pero entonces, lo que habría que pagar de plusvalía, ¿sería la plusvalía por la transmisión del 100% del inmueble B (3.000€), que es el que ha pasado a manos del hijo porque el otro sigue siendo propiedad de la viuda? ¿O la plusvaía sigue siendo el 50% de A y el 50% de B?
En el primer caso, ¿qué habría que hacer en el Ayuntamiento? ¿Devolvería el Ayuntamiento lo que se ha cobrado de más?
Pero si lo correcto es lo segundo y, por ejemplo, el hijo vendiera en 2018 su inmueble (el B), ¿cómo sería el pago de la plusvalía por la compraventa (inter vivos)? ¿Se consideraría que ha adquirido el 100% en 2015, al fallecer su padre? ¿O sería un 50% adquirido en 2005, cuando lo adquirió su padre, y el otro 50%, en 2015, cuando falleció su padre?