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Participaciones del usuario Manzanares

Manzanares 29/06/14 17:21
Ha comentado en el artículo Cómo realizar la Declaración de la Renta de un fallecido
Por si a alguien le sirve de algo, cuando la declaración resulta a devolver y los herederos renuncian a favor del Tesoro Público no hay que presentar nada más que la declaración (en una delegación de Hacienda). Ni certificado de defunción, ni libro de familia, ni testamento o declaración de herederos, etc., porque Hacienda no tiene que "comprobar" a quién le devuelve el dinero. Al menos, es lo que me ha pasado a mí. Y ni siquiera me han pedido algún papel en el que los otros herederos estén conformes con la renuncia.
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Manzanares 04/06/14 01:00
Ha respondido al tema ¿Podría el vendedor asumir los gastos de compraventa?
Aprovechando el tema... Caso inverso COMPRAVENTA Nº 1: el comprador no solo se hace cargo de lo que legalmente le corresponde sino que también se acuerda (y se recoge en escritura) que se hace cargo de la plusvalía municipal. COMPRAVENTA Nº 2: Si, posteriormente, ese comprador vendiera el inmueble, ¿podría considerarse la plusvalía municipal de la compraventa primera como gasto de adquisición a la hora de calcular la ganancia patrimonial en el IRPF? Gracias.
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Manzanares 04/06/14 00:48
Ha comentado en el artículo Cómo realizar la Declaración de la Renta de un fallecido
Buenas. Muy útil el artículo. Pero tengo unas dudas: 1) No entiendo qué es lo del fraccionamiento especial y la prórroga de los rendimientos en función de la fecha de defunción. 2) Si la declaración resulta a devolver una cantidad pequeña (3,00€) y los herederos deciden renunciar a favor del Tesoro Público, ¿hay que presentar todos esos documentos? (ya tengo práctica en presentarlos, en notario, en bancos, etc., pero confiaba en haber terminado por fin). Gracias.
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Manzanares 03/06/14 18:47
Ha respondido al tema Cuando las amortizaciones superan el valor de adquisición. Programa PADRE - declaración de la renta
Gracias por contestar. Mi tío la compró en los años 50. Era una vivienda con la renta congelada y de esas en que se subrogaba la mujer a la muerte del marido y luego el hijo/a (lo que luego se llamó renta antigua). Por entonces ya llevaban bastantes años congeladas las rentas así que se la compró al casero, que estaba harto, por el equivalente en ptas a 60€ (el valor actualizado con el coeficiente que corresponde: 79€). La inquilina (2ª subrogada) falleció el año pasado y mi tío vendió el piso. Lo que no sé es si estarán mal calculadas las amortizaciones, porque hasta el año inmediatamente anterior a la venta, se declaraba en los rendimientos por el alquiler como amortización el 3% del valor catastral de construcción (unos 8.000€ en 2012). Así que, solo con la amortización de 2012 (240€) ya supera el valor de adquisición actualizado. Mi duda es si poner directamente como valor de adquisición 0,00€ o poner una amortización en algún año tal que salga 0 directamente (por ejemplo, en 2012, 79€), porque, aunque en las casillas dará igual, supongo que esa información sí que se guardará en el código de puntos y supongo que puede llamar la atención que el piso haya sido adquirido por 0,00€.
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Manzanares 03/06/14 15:34
Ha respondido al tema Declaración de la Renta
Hola. Algo que tendrías que modificar es tu estado civil porque a 31 de diciembre ya estabas divorciada. Sobre todo lo demás, no te puedo ayudar. Saludos.
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