RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS
l. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas Il. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución Española:
"Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras "
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
"J. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas,franquicias e indemnizacione s por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función. "
11. Retribuciones: a partir del día 1 de junio del 2010, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de la misma fecha, las retribuciones de los Sres. Diputados son las siguientes:
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales
Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 2.813,87 € mes .
.
Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente.
- Complemento miembro de Mesa: 3.064,57 €
- Gastos de representación: 3.327,89 €
- Gastos libre disposición: 2.728,57 €
b) Vicepresidentes.
- Complemento miembro de Mesa: 1.209,60 €
- Gastos de representación: 1.010,83 €
- Gastos libre disposición: 707,10 €
c) Secretarios.
- Complemento miembro de Mesa: 944,49 €
- Gastos de representación: 818,46 €
- Gastos libre disposición: 677,35 €
d) Portavoces.
- Gastos de representación: 1.741,19 €
- Gastos libre disposición: 926,31 €
e) Portavoces adjuntos.
- Gastos de representación : 1.424,62 €
- Gastos libre disposición: 662,45 €
f) Presidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.431,31 €
g) Vicepresidentes de Comisión .
- Gastos de representación: 1.046,48 €
h) Secretario de Comisión .
- Gastos de representación: 697,65 €
i) Portavoz de Comisión.
- Gastos de representación: 1.046,48 €
j) Portavoz adjunto de Comisión. - Gastos de representación: 697,65 €
111. Indemnizaciones y ayudas
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1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a "las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función" (8.2 RCD).
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2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes:
A) Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.823,86 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Mad rid y de 870,56 € para los electos por Madrid, los parlamentarios deben afrontar los gastos q ue les origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada , pues, a cubrir gastos y por
• ello xenta de tr jbutac jóo , de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
B) Transporte
1. El Con reso de los Di utados cubre los astos de transporte en med io público {avión, tren, automóvil o barco) de los 1puta os. e trata de un
•reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro.
2. A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado q ue no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el serv icio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3000 €.
C) Dietas
A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por los
desplazamientos que los Diputados realizan en m isión oficial se cifran en 1 50 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 120 € diarios en el de
\)'(j 'º711:-- viajes dentro del territorio nacional. •
D) Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. También se distribuye por correo electrónico la documentación de los distintos órganos de la cámara. Igualmente, el Boletín Oficial de las Cortes Generales y el Diario de Sesiones se ed itan electrónicamente. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados un iPad , así como teléfonos móviles que permitan ejercer la función.
3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.
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4. Por último, determinados Diputados (miem bros de Mesa , Presidentes de Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función.
- La dotación del Gabinete de la Presidencia está compuesta por ocho personas.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada uno para esta tarea.
- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos .
- Además , hay 205 asistentes para el resto de los Diputados , distribu idos de la siguiente manera:
Grupo Nº Nº Ratio por Parlamentario Diputados asistentes Diputado
Grupo
Parlamentario 185 91 0,49 Popular
Grupo
Parlamentario 110 73 0,66 Socialista
Grupo Parlamentario
Catalán 16 11 0,68 (Convergencia i
Unió) Grupo
Parlamentario de
IU, ICV-EUiA , 11 9 0,81
CHA: La Izquierda Plural)
Grupo
Parlamentario de 5 4 0,8 Unión Progreso y
Democracia Grupo
Parlamentario 5 4 0,8 Vasco (EAJ-PNV)
Grupo
Parlamentario 18 13 0,72 Mixto
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo sigu iente:
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"J . El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuest o, una subvención fi.ia . idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria" .
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad especifica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida ".
En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado una subvención fija para cada grupo parlamentario de 28.597,08€ mensuales y una subvención variable en función del número de
diputados de cada un de ellos de 1.645,49€ mensuales por cada diputado