Hola, por lo que he podido aprender por aquí, si tienes los 8 puntos no será denegada. Una vez tienes el 7, en unas horas podrás ver datos de la IP , de diferentes formas; Tú seguridad social , certificado integradoMi carpeta ciudadana , prestaciones socialesEn un par de días te llegará notificación , sms de tu seguridad social y ahí ya podrás ver muchos datos y un sms con comunicaciones telemáticas donde verás la resolución. Quizás hay nombres que no te he puesto bien. Estoy con el móvil. Yo lo acabo de vivir. Un saludo
Hola José Luis, Eso no se lo he preguntado al abogado, se que hay 15 días , para pedir trabajar o algo así, pero yo creo que con la sentencia de no poder trabajar con la absoluta, eso no podría ser posible, me lo apunto para siguiente consulta. Si se te ocurren más preguntas. Lo que si he preguntado es lo del seguro de convenios ...
es una buena interpretacion!!!, probablemente la correcta. Por ello me preocupa lo de enviar la resolucion a la empresa. Segun INSS tengo la reserva... Menudo lio.
si, eso parece. No obstante he preguntado en seguridad socual, por escrito y esto me han contestado; Buenos días, en respuesta a su consulta le informamos que en el supuesto de incapacidadtemporal, producida la extinción de esta situación con declaración deincapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para laprofesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juiciodel órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya aser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita sureincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relaciónlaboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años acontar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidadpermanente. A los efectos de subsistencia de lasuspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, se haráconstar en la resolución inicial de reconocimiento de incapacidad si el plazopara poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante delinteresado es igual o inferior a dos años.Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual oinferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría delestado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto detrabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de laresolución por la que se declare la incapacidad permanente. Todo es un lio, elaboro una nueva consulta a los abogados y os contesto. Menudo lio es todo esto.
Uff, ahora pienso eso que dices, Jose Luis. Quiero compartir con vosotros lo que me han contestado en Campmany al ver mi resolucion, claro mi pregunta es anterior a mi duda de enviar la resolucion. Mi más sincera enhorabuena por la resolución ya que es de lo mejor que podría haber pasado. Tenemos una absoluta que es lo mejor a lo que aspirábamos, para la que además no se prevé que se vaya a revisar o sea que no tienes la reserva del puesto de trabajo pero puedes estar tranquila porque NO te revisarán si no empiezas a desempeñar una actividad laboral, y además tienes la pensión reconocida con una base reguladora por encima de la pensión máxima por lo que lo más probable es que estés cobrando para siempre la pensión máxima de IP. Por el hecho de que no haga referencia a los pies ni a los oídos no te preocupes en absoluto (voy a ponerme en una ficción, NO HABLO DE TU CASO pero imagina que quitaran la IP a alguien que le pasa como a ti en el aspecto de que no hablan de los pies ni de los oídos o de la patología concreta que sea. En caso de tener que impugnar esta persona podría acogerse a más patologías para dar aún más valor a su diagnóstico, por lo que hasta le juega a favor de cara a impugnar que no se hable de todas las patologías). Como te digo, no te van a revisar y tienes una absoluta con la pensión máxima por lo que lo único que me queda decirte es que te tomes un tiempo para celebrarlo porque la verdad es que es un buen motivo de celebración ;) Un saludo!
Acabo de llamar por teléfono también, y después de esperar un rato, esto es lo que le ha dicho. Que con una absoluta, no se espera mejora. Que no hay reserva de puesto de trabajo con una absoluta. Que con una absoluta, siempre se pone la coletilla que me han puesto. Que soy yo, la que tengo que tratar con la empresa la reserva del puesto de trabajo , que ellos envian una carta tal cual me la han enviado a miy somos nosotros los que tenemos que tratarlo.. Que os parece? ... Luego voy a la oficina. Pero con este nivel... Por cierto, en este foro hace poco no puso alguien que la carta a la empresa era distinta a la que se le envió a él? ( La resolución) . Como algo positivo, se podrá instar, que es más por nosotros, si queremos instar a una revisión. Por empeoramiento o mejora...
Hola!!Me ha llegado un SMS al movil que tengo un aviso en la web de la seguridad social. (sin ningun enlace). No tengo ninguna notificacion telematica, en mi seguridad social, ya no puedo cotizar y me dice que tengo una pension y recibire una carta, por el importe veo el grado, y nada mas, En gestiona tu pension aparece esto:Que es solicitud de revision de tu pension de incapacidad permanente?En carpeta ciudadana, certificado integrado, pone FINALIZADO. Entiendo que me tiene que llegar la resolucion, con la causa de la incapacidad, revision, esto llega de otra forma? no lo estoy viendo bien? Ya puedo pedir el informe de sistesis, no?