Hola!He visto la mención. Intentaré aportar algo mi granito. Como regla general las declaraciones fura de plazo que no conllevan perjuicio para la AEAT son 200€ de sanción. Ahora bien yo declararía esas pérdidas (a través de complementarias) ya que esa pérdida se arrastra para años posteriores (y compensa las ganancias obtenidas).Me comentáis con lo que sea.¡Un saludo!