desde luego que la proxima vez pedire todas las explicaciones y que me expliquen todo punto por punto .
en mi poliza dice que el expolio del transporte de fondos esta cubierto desde el negocio al banco y viceversa , no ponen nada que yo no pueda pasar por casa .
solo pone que esta exluido por negigencia, o por estar bebido, o drogado el que transporte los fondos . ABSOLUTAMENTE NADA MAS.
si ya he enviado al defensor del cliente , estoy a la espera de su contestacion, y sino ya tengo preparada para enviarlo a la direccion general de seguros.
porque no hay derecho .
ok, y tampoco ponen que no cubre mi seguro que pase por casa desde el negocio al bano, y es lo que me han denegado, total ellos son unos sinverguenzas.
mi seguro vence el 15/ 10 /2013
es que tengo que decir al seguro que no quiero continuar con el ?
yo me voy a dar de baja porque si pago un seguro quiero que ese seguro cubra los siniestros , y si en este caso no me cubre no voy a renovar, ya se lo dije al que me llamo diciendo que no me iban a idemnizar, que me daria de baja , y me dijo que yo podia hacer lo que quisiera .
pues me parece que no es mi caso, que no quieran perderme, porque no hacen caso a nada y dicen que no esta cubierto . el caso es que en octubre termina el contrato y desde luego no le voy a renovar, porque de que me sirve un seguro si te atracan con violencia, y te roban los ingresos de tu negocio , y segun dicen en mi contrato es desde el local al banco, pero no excluyen nada que yo pase por casa , no hay absolutamente nada que lo excluya .
hola a todos, he estado mirando de pe a pa, todo el librito del contrato y no hace referencia en ningun sitio al articulo 1281 del codigo civil del que hablan en la carta que me ha enviado de atencion al cliente , en ningun lado , y tampoco especifica en lo que no cubre, que no se pueda pasar por casa .
Emmamani , por favor puedes decirme en que zona del contrato tiene que estar el articulo de que haces referencia, porque no veo nada, o no se mirarlo , gracias