A mí me ha surgido esa misma duda, y en unos sitios veo la consulta que has puesto y en otros dicen que hay que aplicar el apartado c:
3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Con lo que entiendo que si el segundo pagador no ha practicado retención, hay obligación de hacer la declaración.
A ver si alguién puede aclarar ésto.
Gracias. Saludos.