Te llega un mensaje a tu correo electrónico.
Dicho esto, paso a contestarte a las preguntas que me planteabas:
Sobre los diferentes tipos de seguros de vida básicamente son tres:
- Seguro Vida Temporal Renovable (es el más común y normalmente más aconsejable): El plazo de vigencia de este seguro es de un año, renovándose de forma automática por períodos anuales en cada aniversario de la fecha de efecto del seguro y mediante el pago de prima de tarifa que corresponda según la edad alcanzada (a medida que vas cumpliendo años el seguro va subiendo un poco).
Puede contratarse a capital constante (si por ejemplo son 100.000 de capital, siempre serán 100.000 euros) o bien creciente (esos 100.000 se incrementarán un 1,2,3...% anual según establezcas.)
Por ejemplo: Por 100.000 euros con 30 años pagarías 200 (me lo invento), con 35 años pagarías 225... y así sucesivamente. Cuanta más edad mas pagarías (ligero incremento).
- Seguro de Vida a Prima Nivelada: A diferencia de la anterior modalidad, se contrata para un plazo determinado durante el cual el Asegurado paga la misma prima de tarifa. De esta forma el Tomador se asegura el pago una prima constante durante todo el plazo del seguro y no de forma creciente según edad alcanzada.
Por ejemplo si haces un seguro de vida a 10 años, se te calcula la prima media de lo que pagarías los próximos 10 años y cada año pagas lo mismo, es decir tienes una prima nivelada.
siguiendo con el ejemplo anterior... se te aplicaría una prima de 350 euros (me lo invento) por el período de 30 a 40 años, y durante esos 10 años pagarías siempre 350 euros.
- Seguro de Vida de Amortización: El capital asegurado va disminuyendo anualmente desde el momento de la contratación según la fórmula del sistema de amortización francés. Esta modalidad puede ser muy indicada cuando la contratación de la póliza viene motivada por haber solicitado un préstamo o hipoteca. (Este tipo de seguros se utiliza sobretodo cuando tienes un préstamo que va disminuyendo año tras año, y el importe del seguro de vida se va ajustando a lo que te queda por pagar en el préstamo).
En relación al resto de dudas:
1) No debes preocuparte por si te diagnostican una enfermedad y la compañía decide echarte, ya que como cliente no tienes la obligación de comunicar a la compañía cualquier enfermedad que te haya aparecido de forma posterior a la firma del seguro. Precisamente la gente que desea contratar este seguro lo hace para protegerse de eso mismo (esto no es un seguro de salud en que la compañía te puede subir la prima, aquí las tarifas están establecidas de antemano, y tu cada año sabrás lo que te va a subir el seguro).
AHORA BIEN, Y ESTO ES MUY IMPORTANTE, las enfermedades o accidentes que tengas de forma previa a la firma del seguro (también llamadas preexistencias) si que tienes que declararlas, porque es en base a estas, sobre las que la compañía decidirá si te acepta o no, y ocultarlas en el cuestionario de salud puede traer problemas luego, pero si tu contestas de forma veraz al cuestionario de salud, y envías (en caso de que sea necesario) los informes que te pidan, no habrá ningún problema. Lo que te venga a posteriori ya asume el riesgo la compañía, por eso estás pagando un seguro
Saludos