Tendría una consulta mas sobre el subsidio mayores de 52 años, pero creo que es mas técnica si alguien pudiera informarme se lo agradecería para exponerla.
Al de mayores de 52 años me refiero. Si la persona desde los 52 no vuelve a trabajar, ya que cuanto mas años cumple mas difícil es encontrar trabajo la verdad, para la Seguridad Social se que estas cotizando para la jubiliacion pero lo que no se es si lo consideran para poder darte la jubiliacion ya que lo que pone en su pagina es lo que puse antes:Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derechoEntonces si no has trabajado en esos ultimos 15 años dos años no se si darian la jubilacion. A eso me refiero. No se si me explico bien la verdad. Saludos
Tengo una duda y no quiero abrir un nuevo tema, es sobre el subsidio para mayores de 52 años. Se que sirve para la pensión, pero me gustaría saber si también se considera como cotización a la Seguridad Social ya que por ejemplo una persona, que por desgracia no encuentra trabajo desde que le han concedido el subsidio hasta que se jubila no se si podría recibir la jubilación, ya que un requisito indispensable para ello es que durante los últimos 15 años antes de jubilarse ha tenido esa persona que cotizar a la seguridad social y no se si se consideraría este subsidio como tal para luego poder tener la pensión. Saludos y gracias por el foroP.D aqui pongo lo que pone en su pagina:Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho
Muchas gracias. Sabia que trabajando a mitad jornada si se podria cobrar el subsidio si no se pasa de 810 euros pero no sabia que tambien la gente que tenga poco podria cobrar las dos pagas tanto el subsidio como el IMV
Por cierto me comentaron en el SEPE que cuando empezara a trabajar tendría que decírselo para si cobraba mas de 810 euros parar el subsidio durante los meses de trabajo, pero aqui me surge otra duda. Supongamos que estoy cobrando el subsidio dos meses y empiezo a trabajar y lo hago durante 7 meses a 1500 euros netos al mes. Al terminar el trabajo no tengo derecho a paro con lo cual supuestamente volvería a cobrar el subsidio pero me pasaría de rentas para la DAR o quizás es que volvería a empezar la DAR cuando vuelve a generarse el subsidio?
Muchas gracias a todos por sus aportaciones. Tengo una duda mas y la explicare con un ejemplo: Una persona que empieza a cotizar con 30 años, con 45 deja de trabajar y ahora esta cobrando el subsidio mayores de 52 años, pero que no vuelve a trabajar mas. Tendría derecho a pensión contributiva?. Si lo pregunto es porque creo que para cobrar pensión contributiva dentro de los últimos 15 años antes de jubilarte debes tener 2 de trabajo y lo que no se es si este subsidio cuenta solo como para la pensión o también contaría como lo de trabajado. Gracias por todo
Por supuesto.Si se superan rentas, existe la obligación de declararlo en el plazo que va desde la superación de rentas hasta la siguiente declaración anual de rentas y/o reanudación (incluido). Osea si este mes o el que viene supero las rentas que son los 810 euros tendría que comunicarlo al SEPE ya, o un mes por ejemplo antes de la declaración de rentas se podría hacer?. Por cierto en otro orden de cosas, me parece increíble que personas que hemos cotizado mas de 15 años a la Seguridad Social nos pidan todos esos requisitos y encima cobremos menos que la gente del minimo vital. Vamos es impresionante ir en contra del cuento, donde la cigarra es mas beneficiada que la hormiga.