Te contare el caso de una vecina con un piso VPO (en Madrid).
Hace años (a finales del siglo pasado). Cuando se moría alguna persona mayor que habían cuidado las monjas (se supone que no tenían familia). Estas le decían a las mujeres que hacían trabajos con las monjas (no sé si les pagaban), que se quedaran a vivir en ese piso.
La vecina pagaba su comunidad, el piso (cada mes lo que le venía). Total, que el día que la señora quiso pagar lo que le faltaba del piso y ponerlo a su nombre (y liberarlo). Al tramitar su solicitud, salió un heredero de esa persona mayor. Así que aunque la mujer había pagado el piso, realizado obras y demás… se encontró con que el piso era de otra persona y si quería seguir viviendo en el, tenía que pagar un alquiler.
Por lo que he entendido, dices que falleció el padre y tenia 7 hijos (uno tu amigo) y TODOS HAN RENUNCIADO A SU HERENCIA. Que uno de los hijos (NO tu amigo), está pagando el piso, y dice que se lo queda.
Al renunciar a su herencia, el piso YA no es de ellos. Sera otra vez del IVIMA (o en la comunidad autónoma de donde sea, como se llame quien dio el piso). Por lo tanto, NO será su piso.
En cuanto se enteren en la administración que lleve el tema de herencias abandonadas, lo comunicaran y le darán el piso a otra persona.