Hola,
Te hago un mix con dos mensajes anteriores del foro en relación a tus preguntas.
En cuanto a la seguridad de trabajar con entidades online. Las entidades bancarias que operan en Internet en España están sujetas a la supervisión del Banco de España al igual que el resto de entidades (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o entidades financieras de crédito) que operan en España. El Banco de España se encarga de supervisar su solvencia y su comportamiento. En caso de problemas de solvencia como ocurrió con el caso Banesto, el Banco de España actúa interviniendo la entidad para evitar la quiebra de la entidad y problemas en el sistema financiero. Además, el sistema financiero español cuenta con la figura del Fondo de Garantía de Depósitos, en el que las entidades ingresan un % de los depósitos constituidos en las mismas a fin de salvaguardar la solvencia de todo el sistema en caso de problemas en alguna entidad y asegurar la recuperación del depósito en caso de impago, suspensión de pagos o quiebra de la entidad.
Por otro lado debes tener en cuenta que los nuevos bancos online que han nacido en España pertenecen a los principales grupos financieros españoles, siendo esto un respaldo a la confianza en los mismos.
ActivoBank del Banco Sabadell
Bancopopular-e del Banco Popular
iBanesto.com de Banesto
Patagon de Santander Central Hispano
Uno-e del BBVA
En cuanto al sistema de cobro de las indemnizaciones (20.000 euros garantizados por inversor):
En el informe "Los sistemas de garantía de depósitos como promotores de la estabilidad financiera" del Banco de España encontramos la respuesta a lo que planteabas.
"El titular del depósito tendrá derecho al cobro de la indemnización en el plazo máximo de tres meses. Cuando medien circunstancias excepcionales, el sistema de garantía podrá solicitar a las autoridades competentes una prórroga de este plazo no superior a tres meses, sin que puedan concederse más de tres prórrogas en total."
Leer en http://www.bde.es/informes/be/estfin/ef0307.pdf
Otra información de Interés:
"El límite mínimo armonizado de la cobertura se establece en 20.000 euros para los depósitos agregados de un mismo depositante, si bien se admitió un período transitorio, hasta 31 de diciembre de 1999, en el que dicho importe no podía ser inferior a 15.000 euros. El límite mínimo armonizado de la cobertura será objeto de revisión periódica al menos cada cinco años, estando previsto que la primera revisión no tenga lugar antes del 31 de diciembre de 2004.
La fijación de este límite no supone que no puedan mantenerse o adoptarse coberturas superiores o más completas. Igualmente, se permite la existencia de franquicias en la cobertura, siempre que no excedan del 10 % de los depósitos garantizados y que el importe resultante alcance el límite mínimo garantizado.
Según la Directiva, la garantía que presta el sistema se refiere a la indisponibilidad de los depósitos, no a su pérdida, por lo que se prevé la subrogación por el sistema de garantía en los derechos de los depositantes, hasta un importe equivalente a los pagos que este haya realizado.
Se considera depósito no disponible el que haya vencido y sea pagadero, pero que no haya sido pagado por la entidad de crédito con arreglo a las condiciones legales y contractuales aplicables, siempre que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
• Que las autoridades supervisoras competentes hayan determinado que la entidad en cuestión se encuentra, de momento, en la imposibilidad de restituir los depósitos y no parezca tener perspectivas de poder hacerlo. Tal determinación habrá de hacerse lo antes posible y, a más tardar, 21 días después de haber comprobado por primera vez que la entidad no ha logrado restituir depósitos vencidos y exigibles.
• Que alguna autoridad judicial haya adoptado una decisión que tenga el efecto de suspender la capacidad de los depositantes de reclamar contra dicha entidad."
Por cierto