Buenos días, tienes que incluirlo en la casilla 369. En la casilla 339. Imputación a 2013 de pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores, se deben imputar pérdidas de años anteriores por alguno de los siguientes motivos, NUNCA las compensaciones de pérdidas de años anteriores: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones a plazos o con precio aplazado. Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con recompra posterior de los elementos patrimoniales transmitidos. Un saludo.
Buenas tardes, en los casos de herencias, el precio de adquisición es el que aparece en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Tú amiga tiene que tributar por la diferencia, no por la cantidad total. Un saludo.
Las divisas se incluyen en la misma casilla y con la misma clave. En cuanto a los precios de apertura y cierre, síque es eso lo que tienes que hacer. Un saludo.
Buenos días, en los CFDs puedes agrupar todos los precios de compra y todos los precios de venta y calcular la ganancia o pérdida patrimonial. Como en las acciones se pueden deducir los gastos inherentes a la operación. Un saludo.
Buenas tardes, no tienes que volver a indicar la minusvalía del año pasado, lo únicamente tienes que recordar es la cantidad que puedes compensar en 2014, 2015 y 2016, ya que la Agencia Tributaria no recuerda las cantidades que los contribuyentes tienen derecho a compensarse. Un saludo.
Buenos días, las pérdidas se pueden compensar durante los 4 años posteriores al año en el que se generan, por lo que sí que podrías compensarte las pérdidas. Por tanto, no creo que haya problema en que si se te olvida compensarlas un año las puedas compensar al siguiente si aún estás dentro del plazo. Un saludo.
Buenos días, En el primer caso, si pones el 100% del nominal en ambos casos el resultado será cero. Por tanto, para calcular el rendimiento del capital mobiliario tienes que calcular la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. En cuanto al canje, es como si tuviera lugar una compra-venta, el rendimiento del capital mobiliario viene dado por la diferencia entre el valor asignado en el canje y el precio de adquisición. Un saludo.
Buenos días, siendo escueto y concreto, en la casilla 372 puedes compensarte las pérdidas de los últimos 4 años que te queden por compensar, siempre que la cantidad de la casilla 371 sea positiva y el límite de compensación será el importe de la propia casilla 371. Un saludo.
Buenos días, para poder declarar las pérdidas patrimoniales generedas por productos derivados, es necesario saber si entre la fecha de compra y la fecha de venta a transcurrido más o menos de un año. Tratátandose de CFDs voy a suponer que es a menos de 1 año. Por tanto, la pérdida patrimonial se debe incluir de la siguiente manera, En la Casilla 264 se debe indicar la clave 5. En las casillas 267 y 268 tienes que poner los precios de venta y compra, respectivamente. Como son a menos de 1 año, se consideran renta general, el esquema de integración y compensación de la renta general es el siguiente: Un saludo.
Buenos días, Los dividendos se deben incluir en la casilla 023. Una vez pinchas en la casilla, te aparecen todas las opciones. Los derechos de suscripción tienen un tratamiento fiscal diferente en función de a quién le vendas los derechos: si se venden a la empresa se consideran dividendo y se deben incluir en la casilla 023. Si se venden al mercado, las cantidades recibidas reducen el precio de compra de las acciones que generan los derechos, esto tendrá relevancia en el momento en el que se vendan las acciones. Las ganancias y pérdidas patrimoniales a menos de 1 año se incluyen en la casilla 253, se pueden deducir los gastos inherentes a la operación, es decir los que surjan por comprar y vender. En los CFDs puedes agrupar todos los precios de compra y todos los precios de venta y calcular la ganancia o pérdida patrimonial. Como en las acciones se pueden deducir los gastos inherentes a la operación. Cómo las operaciones se liquidan a menos de 1 año, se debe señalar en la casilla 264, la clave 5, y los precios en las casillas 267 y 268. Un saludo.