Buenas tardes, las herencias se gravan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la Declaración de la Renta, puedes tener en cuenta los gastos relacionados con los bienes que se transmitan a través de la herencia en el momento en el que los transmitas obteniendo una ganancia o una pérdida patrimonial. Los gastos que se pagan en el momento de heredar el bien aumentan su valor de adquisición y los gastos que se pagan en el momento de la venta reducen el precio de transmisión. Un saludo.
Muchas gracias Lunatico, si tras haber realizado más de una compra, se recibe un scrip dividend en el que el accionista decide quedarse con las acciones, ¿cómo calculamos el PMP?, ¿sobre cada paquete de acciones en función de las nuevas acciones que le correspondan a cada uno? Un saludo.
Entonces, si este año la que hasta ahora es tu vivienda habitual deja de serlo y dentro de un tiempo vuelve a recuperar dicha condición, podrás volver a aplicarte la deducción por inversión en vivienda habitual siempre que vivas en ella durante 3 años seguido. ¿Es así? Un saludo.
Buenas tardes, los regalos de los bancos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y deben incluirse en la casilla 021 "Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general. Puedes encontrar más información en el siguiente artículo: ¿Cómo tributan los regalos de los bancos? Declaración de la Renta Un saludo.
Buenas tardes, lo primero que hay que diferenciar es si te encuentras en el régimen de estimación directa o en el régimen de estimación objetiva y, a partir de ahí cumplimentar las casillas con los datos referentes a tu actividad. Con los datos que aportas no se puede hacer mucho más. Un saludo.
Buenos días, en el scrip dividend si se adquieren las acciones, el coste de estas es 0. Si tenemos en cuenta que el método de valoración a tener en cuenta a la hora de vender las acciones es el FIFO, ¿por qué calculas el Precio Medio Ponderado? Un saludo.
Buenos días, voy a separar mi respuesta en 2 partes: 1º Texto e imagen extraídos del manual de la Renta: El saldo negativo únicamente debe compensarse con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el período impositivo, con el límite máximo del 10 por 100 de dicho saldo positivo. El resto no compensado se compensará en los cuatro años siguientes en este orden: En primer lugar, con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de este mismo grupo que, en su caso, se obtengan. En segundo y último lugar, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, con el límite del 10 por 100 del saldo, en su caso, obtenido. 2º La finalidad de este foro no es la de inducir a defraudar a Hacienda, así que lo único que te puedo decir es que hay 2 maneras de hacer las cosas: bien y mal. Si las haces bien no vas a tener ningún problema; si las haces mal y te pillan luego no vale decir que Hacienda es muy mala. Un saludo.
Buenos días, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a partir de la venta de fondos de inversión antes del año 2013, se consideraban renta del ahorro indiferentemente de si se generaban en mas o en menos de 1 año. Por tanto, como las ganancias patrimoniales obtenidas por las venta de acciones de más de 1 año también se considera renta del ahorro, sí que podrás compensar las pérdidas que indicas, obtenidas en 2009, 2010, 2011 y 2012. Te dejo una imagen extraída del manual de la Renta: Un saludo.
Gracias por la aclaración, porque hasta ahora todo lo que se sabía era que si se cumplían los criterios establecidos de haber comprado y disfrutado de la deducción antes de 2013, si la vivienda habitual perdía dicha condición pero más tarde la recuperaba, se podría seguir aplicando la deducción.