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Participaciones del usuario Miguelbilbao - Bancos

Miguelbilbao 29/10/10 01:09
Ha respondido al tema Problemas con MBNA
Adjunto copia de reclamaciones a MBNA y solicitud a Banco de España, con esto os hareis una idea del asunto, para no confiar en esta entidad, por llamarles así. Que alguien me asesore para solucionar el problema e incluso para demandarlos. MBNA Europe Bank Limited Miguel Cáceres Jiménez Oficina de atención al cliente Trav. Juan S. Elcano, nº 16-2º A C/ José Echegaray, 6 48960-Galdakao 28230 Las Rozas Vizcaya MADRID Tfno.: 650022268 ASUNTO: RECLAMACION SOBRE PRESTAMO RFA.- SS012101970000ZTJ0164531SS Estimados Sres.: Con la presente y en relación a préstamo personal RFA.- SS012101970000ZTJ0164531SS de tres mil euros (3000€) ofrecido por ustedes telefónicamente y aceptado por el abajo firmante, EXPONE: En el mes de Mayo de 2006, mediante llamada telefónica fue informado sobre la posibilidad de disponer de una cantidad de dinero a ingresar en su cuenta en un plazo de 48 horas, en unas “condiciones muy aceptables”. Ante este ofrecimiento y requerida la información sobre las condiciones, fue informado sobre esta circunstancia. * La cantidad de préstamo personal acordada se estipuló en tres mil, (3000) €. * El plazo de pago se acordó en cuatro años, (48 meses) * Respecto a la cuota mensual fue informado que ascendería a (según recuerda) a unos 64 euros a pagar mensualmente. Ante estas condiciones aceptó que se llevara a efecto. En el mes de Mayo o Junio de 2010, entiende que ese préstamo estuviese liquidado, toda vez que la cuota mensual ha sufrido oscilaciones con incremento de hasta 79,30 del último pago efectuado. Al observar que en los meses de Junio y Julio de 2010 han sido cargadas dos cuotas mensuales, contactó con ustedes telefónicamente, solicitando aclaración sobre el cargo de esas dos cuotas, siendo informado que el préstamo no estaba liquidado, que AÚN ESTABA PENDIENTE EL PAGO DE DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (2693,67) CORRESPONDIENTE AL CAPITAL. Que el contrato estipulaba que la cuota de capital a pagar mensualmente era de DIEZ € (10), y hasta no liquidar el total del capital seguirían con su cargo mensual. Ante esta situación, con incredulidad, insistió en que repitiesen la cuantía de capital pendiente, puesto que lo creía inconcebible. Así como multiplicando esa cuota hasta completar su liquidación suponía que debía transcurrir unos VEINTICINCO AÑOS. Preguntó que si debía hacer efectivo durante ese tiempo esa cuota de diez euros más los sesenta euros de intereses MENSUALMENTE, siendo informado que esas eran las condiciones. Manifestó que todo era ilógico, que de esa forma, de un préstamo de 3000 euros, con las condiciones que ustedes le exponían, ascendería a un pago total de ¡VEINTIDOS MIL QUINIENTO EUROS!. Ante esta barbaridad, comunicó que la liquidación de préstamo, o estaba efectuada, o quedaría una cantidad mínima para su finalización. Ante la insistencia de que la cantidad pendiente era de 2693 euros y lo ilógico de tal situación, informó de su negativa a hacer ningún pago más hasta no aclarar con Vds. la misma. Por las circunstancias reseñadas, pone en su conocimiento, e insiste, en que las condiciones del préstamo acordadas telefónicamente fueron las siguientes: CANTIDAD: 3000 € PLAZO DE AMORTIZACION: 48 meses. CUOTA ESTIMADA MENSUAL: 64 € La cantidad satisfecha hasta la fecha, capital más intereses, asciende a 3.239 €. Según el tipo de interés habitual existente en la fecha de contratación por todas las entidades bancarias, incluso suponiendo un interés superior por Vds. dentro de la lógica, estima que existe una diferencia para la liquidación del préstamo de unos 25 € a favor de su entidad. Sin tener en consideración que del capital solicitado le fueron descontadas algunas cantidades por otros conceptos. Que unos meses después, de forma unilateral, fue retirada de su cuenta el total del capital pendiente y ante aclaración sobre este hecho fue informado que había sido un error de sistema, y que en breve plazo esa cantidad seria reingresada, cosa que hicieron, pero volviendo a cobrar cierta cantidad por gastos derivados de esa gestión, gastos de gestión que en ninguno de los dos casos sufridos fue informado. Por todo lo cual, CONSIDERA: Que el préstamo de 3000 € otorgado por Vds. en las condiciones establecidas telefónicamente se encuentra amortizado en su totalidad. Que incluso, si existiera alguna cláusula contractual para que ustedes procedan en la forma que lo han manifestado, entiende que no se atiene a derecho, por razón del exageradamente elevado interés aplicado en relación al habitual vigente por la generalidad de entidades bancarias en España, así como por la no exposición de forma clara respecto a las condiciones que ustedes dicen que figuran. Manifiesta que hubo ocultación de esas condiciones, que por lógica hubiese rechazado. Por todo ello, SOLICITA: Consideren que las condiciones establecidas del préstamo y las cantidades satisfechas de capital e intereses han sido cumplidas. En Galdakao, a 05 de Agosto de 2010 Fdo.: MIGUEL CACERES JIMENEZ MBNA Europe Bank Limited Miguel Cáceres Jiménez Oficina de atención al cliente Trav. Juan S. Elcano, nº 16-2º A C/ José Echegaray, 6 48960-Galdakao 28230 Las Rozas Vizcaya MADRID Tfno.: 650022268 ASUNTO: RECLAMACION SOBRE PRESTAMO RFA.- SS012101970000ZTJ0164531SS En contestación a su escrito de fecha 28/09/2010, en el cual responden a reclamación de fecha 04/08/2010, el abajo firmante, EXPONE: Que la cantidad solicitada dicen no corresponder a un préstamo, que es “disposición del dinero disponible de su tarjeta de crédito”. Ante esto manifestarles que, telefónicamente, se le propuso disponer de esa cantidad, 3000€, en un plazo de 48 horas, concertando las condiciones, que reitera, fueron las siguientes: Cantidad: 3000€ Tiempo de amortización: 48 meses Cuota mensual: 64,50€ Interés TAE promocional: 8,9% No se le explicó claramente que esta disposición se realizaría a cargo de la cuenta de la tarjeta contratada con Vds. Que las disposiciones efectuadas, según Vds. fueron de 2850 y 3000 €, en fechas 22-03-2006 y 18-05-2006, respectivamente. En principio acepté la disposición, crédito o préstamo de 3000 € y en fechas posteriores cobraron de mi cuenta el total de la cantidad pendiente, más de 2.800 €. Contacté telefónicamente y me comunicaron que se debió a un error de Vds., se me ofreció volver a ingresar ese dinero en las mismas condiciones, a lo cual accedí. No se le aclaró que el pago mínimo seria de 10 € de capital mensualmente hasta liquidar el principal. Lo que implicaba un tiempo para su amortización de 300 mensualidades, así como que hasta los 64,50 de cuota mensual, aproximadamente, serian por cargos de primas de protección de pagos e intereses. Con esta cuota, la cual tampoco se ha mantenido, sufriendo oscilaciones, (en la fecha última fue de 79,00 €), la cantidad total a pagar asciende a un mínimo de 19.350 €, incluso pudiendo llegar a más de 23.000 €. Que el tipo de interés aplicado inicialmente fue modificado, aplicándose el 26,9%, que le fue comunicada esta modificación y que en el plazo establecido no mostró su desacuerdo, por lo cual se llevó a efecto. No entendiendo que del 8,9% se pase al 26,9%. De todas las formas, desde el inicio de la disposición del dinero, no se le especificaron telefónicamente las condiciones de forma clara. Lo único que se especificó entre el solicitante y la persona que ofreció la posibilidad disposición fueron las condiciones expuestas, cantidad, tiempo de amortización y cuota mensual arriba expuestas. Por todo lo cual, CONSIDERA: Que desde el inicio, al no serle especificada de forma clara todas las condiciones del préstamo, o disposición, como lo quieran denominar, no se le especificó que esa disposición seria en cargo a la cuenta de la tarjeta de crédito, con todos los perjuicios que se derivan aplicando el contrato de tarjeta, por lo cual, las condiciones contractuales deben ser anuladas. Entiende que una cantidad razonable, incluso a un interés superior al considerado normal, pudiera ascender en los 48 meses a 3.360 €. Al haberse satisfecho el total de 3.239 €, acepta el pago de esa diferencia en la forma que estimen oportuno. Que se ha utilizado una práctica de acoso y amenazante, con insistencia telefónicamente, con aplicaciones de cargos sobre cada recibo impagado, los que exceden de los 48 meses concertados, de 30 € en cada recibo, con intereses y gastos. Así como inscripción en ficheros de morosidad. Que por su parte ha cumplido con el pago y tiempo establecido, incluso excediéndose en esos 48 meses. Que nunca se ha negado a liquidar la cantidad que entiende como razonable, paralizando el pago hasta aclarar todas las circunstancias. Al respecto de la denominada prima de protección de pagos, solicita se proceda a su anulación. Que todas las comunicaciones que deseen exponerle se realicen mediante correo postal y en las debidas condiciones. Que en el caso de no fijarse entre ambas partes una solución razonable (liquidación de la diferencia estimada, 121 €), e insistencia en que la deuda con Vds. estiman en la cantidad que manifiestan, se reserva el derecho de interponer demanda por estafa, practica de usura, acoso y amenazas ante los tribunales competentes. Son conscientes de que existen sentencias judiciales condenatorias contra Vds. por este tipo de prácticas, así como dictámenes del Banco de España en su contra por cobros de intereses, gastos y comisiones que superan lo legalmente autorizado. Atte. En Galdakao, a 22 de Octubre de 2010 Fdo. MIGUEL CACERES JIMENEZ BANCO DE ESPAÑA Miguel Cáceres Jiménez Servicio de atención al cliente Trav. Juan S. Elcano, nº 16-2º A -Bilbao- 48960-Galdakao Vizcaya Tfno.: 650022268 Con la presente, D. Miguel Cáceres Jiménez, con D.N.I. nº 14914033M, en base a la documentación aportada, solicita de Vds. resolución o dictamen respecto a un conflicto entre el solicitante y la empresa MBNA Europe Bank Limited (sucursal en España). Las circunstancias que generan ese conflicto, en resumen, son las siguientes: En el año 2004 adquirí una tarjeta de crédito Master Card ofrecida por la empresa MBNA. En el mes de marzo de 2006, TELEFÓNICAMENTE, esta empresa me ofreció la posibilidad de disponer de una cantidad de dinero, que seria ingresada en 48 horas en mi cuenta, (Caja de Ahorros BBK). Se me comunicó que el interés seria del 8,9 anual, “en muy buenas condiciones”. Ante esta posibilidad establecimos, la entidad y yo, que me ingresaran la cantidad de 3.000 € y con las siguientes condiciones, especificadas claramente y mediante comunicación telefónica: CANTIDAD: 3.000 EUROS PLAZO DE AMORTIZACIÓN TOTAL: 48 meses INTERES ANUAL: 8,9 € CUOTA MENSUAL (aproximado): 64,50 euros Esa cantidad fue ingresada en mi cuenta como se estableció, iniciando el pago mensual, con las cuotas que han oscilado entre los 61 a 79 euros, hasta el mes de Julio de 2010. En esta fecha y deduciendo que habían sobrepasado el plazo estipulado, con un total pagado de 3.239 euros, me puse en contacto con MBNA y aclarar el motivo. Se me comunica que el capital pendiente era de 2.693 €, manifestándoles que debía existir un error, puesto que ya había pagado la cantidad indicada de 3.239. Manifiestan que el contrato al cual me acogí era de pago mínimo de capital, 10 € mensuales. Les comuniqué que de esa forma estaría pagando durante 25 años, a razón de esos 10 euros y hasta los más de 70 mensuales, entre comisiones, intereses y primas de protección de pagos, el total ascendería a más de 23.000 euros. Ante la insistencia de acogerse al contrato firmado, sin otra explicación lógica, bloqueé la cuenta impidiendo el pago de más cuotas hasta aclarar la situación. Puesto en contacto con el Banco de España, me informan que debía reclamarles por escrito y me tendrían que contestar en dos meses, a partir de ahí podría presentar la solicitud en esa Entidad. En fecha 4 de Agosto del presente año envié la reclamación a MBNA, siendo contestado el 28 de Septiembre y en los mismos términos, ratificando la deuda de 2.693, más los recibos impagados, dos, y cargos añadidos. En esta contestación especifican que la cantidad de 3.000 euros no es un préstamo, que era dinero en disposición contra mi tarjeta de crédito, con validez en las cláusulas del contrato de la tarjeta. Esta circunstancia no se me aclaró en el momento de dar el consentimiento para la disposición del dinero, así como la diferencia que suponía, con todo tipo de cargas, como la prima de protección de pagos, cobrada mensualmente entre 16 y 19 euros, la diferencia del tipo de intereses aplicados y gastos derivados. Posteriormente he sufrido las constantes llamadas telefónicas requiriéndome el pago de la deuda, así como amenazas de inscripción en ficheros de morosos, insistiéndoles en que toda comunicación me la realicen por correo postal en las debidas condiciones. Les he solicitado que, no negándome a liquidar la posible deuda, que estimasen una cantidad razonable, que considero en torno a un total de 3.360 euros, aproximadamente, aplicando incluso un interés superior al habitual en entidades bancarias en España, insistiendo por su parte en lo expuesto respecto a la deuda de más de 2.900 euros que manifiestan adeudo. Por lo expuesto, solicito de Vds. resuelvan en dictamen a emitir por el Banco de España respecto a las presuntas irregularidades o ilegalidades practicadas por esa Entidad financiera, motivado por la contratación prestataria equívoca, engaño en las condiciones de los préstamos (o disposiciones de dinero) concedidos, práctica de usura, cobro de intereses muy superiores a los legalmente establecidos, cargo de gastos o comisiones ilegales (ya existen antecedentes emitidos por el Banco de España contra esa Entidad, MBNA, fallando en su contra por las prácticas citadas). • Adjunto: • Copia de reclamación escrita efectuada a MBNA en fecha 05-08-2010 • Contestación por parte de esa entidad de fecha 28-09-2010 • Extractos de cargos mensuales a mi cuenta en BBK desde el año 2006 • Muestras de facturas emitidas con los cargos. Agradeciendo la atención prestada, atte. En Bilbao, a 22 de Octubre de 2010 Fdo.: MIGUEL CACERES JIMENEZ D.N.I. 14914033M
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