A mí me denegaron la IP el 5 de abril, pero nunca recibí nada. Me enteré que estaba de alta el 16 de abril porque me lo dijo mi empresa. Y esos días me los pagó la mutua, que era quien me pagaba.
Gracias, lam. Hemos comprobado por la meva salut que denegaron la baja, sin ni siquiera entrar a ver mi historial médico ni las nuevas patologías. Mi médico ha vuelto a solicitarla, incluyendo fechas e incidiendo que es nueva patología. El lunes le contestan, a ver qué pasa. Igualmente, he hablado con mi empresa y le he enviado los justificantes de las visitas médicas, para intentar hacer las cosas lo mejor posible en el caso de que ya la denieguen del todo y por lo tanto tenga que ser despedida.
Muchas gracias, es justo lo que he hecho. He escrito ahí. He dicho que mi médico les ha pedido la baja y yo les he adjuntado el informe del hospital. Espero que mañana me digan algo.
Hola @krispy
, siento mucho cómo ha transcurrido todo. De todas formas, firma No conforme, que siempre puedes reclamar después. Yo estoy también mal, en fin...
Hola Ampa, ¿has pedido reconocimiento médico, has llegado a trabajar algún día? Por lo que dicen, si la patología es distinta, yo, al menos, no he visto a nadie que se la denieguen.
Siempre hay que luchar, ya que tenemos los medios y nunca tirar la toalla. Si no se sabe, preguntar. Al final, la justicia llega. Soy de la misma opinión. Yo nunca me conformo con lo injusto y lucho por ello, y por más gente que lo necesita, en la medida de mis posibilidades.
Te cuento, Krispy, para que te puedas defender, ya que no tienen que quitarte vacaciones para un reconocimiento que es obligatorio, tras la incorporación al trabajo por una denegación de IP, tras suspensión del contrato al pasar los 545 días.El tiempo dedicado al reconocimiento se considera tiempo de trabajo.El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, establece que para su realización el trabajador debe prestar su CONSENTIMIENTO, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio. Sin embargo, a continuación, la ley establece EXCEPCIONES a esa voluntariedad:Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.Cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.