Acceder

Contenidos recomendados por Mota06

Mota06 18/07/23 14:06
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Cuando el BdE emita su informe lo comunicará a ambas partes (reclamante y entidad reclamada). En el caso de que el informe fuese desfavorable a RB, la entidad deberá comunicar expresamente (en el plazo de un mes desde la notificación del informe) si acepta o no lo impuesto en el informe. Podría suceder que la entidad aceptase rectificar la situación con el reclamante, y en tal caso lo comunicaría y aportaría la justificación documental al BdE de que así ha actuado, pero también podría suceder que la entidad no aceptase lo impuesto en el informe.Sea cual sea la respuesta de RB, concluido el plazo, el BdE archivará nuestra reclamación. Si no nos encaja el resultado, el siguiente paso sería la vía judicial.  @George Broker, no tienes que pronunciarte sobre el informe del BdE. El informe no es vinculante (no es una sentencia), aunque fuese desfavorable a RB, la entidad no tiene por qué aceptar las conclusiones del BdE.  El informe tampoco es recurrible. 
Ir a respuesta
Mota06 06/07/23 16:45
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Buenas tardes a tod@s,He llamado al Banco de España y me han aclarado que el plazo para emitir el informe son 90 días desde la fecha en que la entidad (RB) presentó ante el Banco de España las alegaciones que le fueron solicitadas. Así que si apuran el plazo, hasta agosto no tendremos noticias.
Ir a respuesta
Mota06 29/05/23 13:53
Ha respondido al tema Incumplimiento de normas
Te sigo desde el asunto de la modificación contractual de Renault Bank y considero de gran valor todo lo que estás aportando y ayudando compartiendo tus conocimientos y opiniones 
Ir a respuesta
Mota06 20/05/23 12:39
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Tercero: La actuación de RB (su alegación 4ª)  Refiere Renault Bank: “resulta evidente que no existe un derecho del Cliente para resolver, de forma anticipada, sus Contratos Imposición a Plazo en caso de disconformidad con la modificación del contrato “Depósito Tú+”. Son contratos diferentes, inconfundibles y solo se propuso la modificación de uno de ellos” y “que tiene el firme convencimiento de que, al rechazar la reclamación del Cliente, actuó con pulcritud y absoluto respeto a la legalidad y buenas prácticas bancarias”.  Lo evidente es que RB no ha acreditado la existencia de esos “Contratos Imposición a Plazo” a los que hace referencia y que ha pretendido su existencia haciendo pasar un simple recibo (documento núm.2 de la entidad), sin ningún tipo de regulación, por un contrato.  RB no aporta esos “Contratos Imposición a Plazo” a los que hace referencia porque, sencillamente, NO EXISTEN.  Que, la documentación aportada acredita que las imposiciones no pueden entenderse fuera del marco normativo del Contrato Depósito “Tu+”.   Conclusión,  El 23 de marzo de 2023, RB remite una comunicación a sus clientes donde: a) les informa sobre cambios que va a implantar, de manera unilateral, en las condiciones del Contrato Depósito “Tú+” con efectos el 23 de mayo de 2023; y b) les faculta para, en caso de disconformidad o no aceptación de las modificaciones contractuales indicadas, resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la entrada en vigor de la modificación.  Solicito resolver el Contrato Depósito “Tú+” e imposiciones vinculadas al mismo por no aceptar cambios en las modificaciones contractuales, ejerciendo el derecho que otorgaba la entidad en su comunicado, que se recoge en la Condición General Décima del contrato y que está amparado por el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y, a partir de ese momento, Renault Bank empieza a mencionar reiteradamente que existen unos contratos (ficticios) que denomina “Contratos Imposición a plazo” a fin de desvincular las imposiciones del Contrato Depósito “Tu+”. Contratos cuya existencia no acredita porque no existen.  El Contrato Depósito “Tú+” no ha sido resuelto y considero que el rechazo de mi reclamación no se ajusta a unas buenas prácticas bancarias. 
Ir a respuesta
Mota06 20/05/23 12:37
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
 Segundo: La modificación del Contrato Depósito “Tú+” y el régimen legal considerado al efecto. (su alegación 2ª)  1.- La comunicación que RB remitió a sus clientes el 23 de marzo de 2023: a) informaba sobre cambios que la entidad, de forma unilateral, iba a implantar en la Condición General Sexta del Contrato Depósito “Tú+” con efectos el 23 de mayo de 2023; no se trataba de ninguna “propuesta” o “planteamiento” como refiere la entidad, ya que en ningún momento buscó acuerdo de esta parte; y, b) facultaba a los clientes para, en caso de disconformidad o no aceptación de las modificaciones contractuales indicadas, resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la entrada en vigor de la modificación.  Que, el xx de xxxx de 2023 ejercí mi derecho a resolver el Contrato “Depósito Tú+” e imposiciones vinculadas al mismo sin coste adicional alguno y con efectos inmediatos por no aceptar las modificaciones contractuales indicadas, derecho que me otorgaba la entidad en su comunicado, recoge la Condición General Décima del contrato y que está amparado por el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.  2.- Según RB la modificación es “inocua”; no a mi parecer.  3.- RB, aunque diga lo contrario, sí opera como proveedor de servicios de pago; siendo de aplicación la Ley de Servicios de Pago y, por tanto, de aplicación el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; y así consta en el Contrato Cuenta “Contigo” (Condición General Segunda “Servicios de Pago”) y en el del Contrato Depósito “Tú+” (Condición General Primera “Aplicación de la Ley de Servicios de Pago”).  Y reconoce RB en el punto xx de sus alegaciones: “Dentro del régimen del artículo 33 del RDLSP, Renault Bank consideró que el ajuste propuesto no era de los que podían aplicarse de forma inmediata y, en consecuencia, se ajustó al procedimiento recogido en la norma (notificación individualizada en soporte duradero con dos meses de antelación).” Y punto xx. “A estos efectos, Renault Bank incluyó en la Comunicación los siguientes mensajes: “Se considerará que aceptas las modificaciones contractuales indicadas en caso de no comunicar al Banco tu falta de conformidad o no aceptación, con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor”. “Si lo deseas, tendrás derecho a resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación””  
Ir a respuesta