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Participaciones del usuario Mrisque

Mrisque 06/05/21 20:35
Ha respondido al tema Procedimiento comprobación limitada renta 2019
Buenas Juan,Perdona que te vuelva a molestar, ya me ha llegado  el "ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR".Aquí, me realizan una propuesta de imposición de sanción (Que asciende a los dijimos la otra vez) con el descuento del 30% por conformidad y el 25% por ingreso en período voluntario. También me indican los intereses de demora generados.En este sentido, me adjuntan un modelo de alegaciones por si quiero realizarlas, en este sentido me surgen algunas dudas:1.- Si no contesto a esta comunicación, se entiende que no tengo nada que alegar y entiendo que, después, me enviarán la resolución con estas cuantías para pagar la sanción con esos descuentos no? O tendría que pagarla ya? Entiendo que no porque no me indican nada de la forma de pagarla.2.- Si presento alegaciones, ¿No perderé ningún descuento? ¿Ni el del 30% ni el del 25%? En el del 25% pone que si lo pago dentro del período voluntario no lo perderé pero, y si tardan en responder a las alegaciones?3.- Me comentó que podrían reducirme la sanción si presentaba alegaciones indicando que el hecho de que esos ingresos no apareciesen en el borrador me condujeron a error al presentar la declaración conjunta, ¿Cree usted que esto servirá? O es mejor que no presente nada?4.- En el documento de alegaciones que me adjuntan pone " Que, estando de acuerdo con la propuesta contenida en el citado escrito, no presento ninguna --------- alegación". Esto quiere decir que, tengo que presentar este documento tanto si presento como si no presento alegaciones?GraciasSaludos
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Mrisque 28/04/21 12:33
Ha respondido al tema Procedimiento comprobación limitada renta 2019
De acuerdo, muchas gracias de nuevo, no se como agradecerle que me esté resolviendo todas las dudas. Entonces solo me queda esperar y ya está no? No tengo que hacer nada más? Dos dudas más:1., En caso de que no me inicien nigun procedimiento sancionador en esos tres meses ni me reclamen los intereses de demora, el procedimiento caducaria y no podrían reclamarme ya nada o si?? 2. Hasta que no me inicien el procedimiento sancionador no tengo que alegar nada ni hacer nada verdad? 3. Si me inician el procedimiento sancionador y alegó, no perderé los descuentos? Muchas graciasSaludos 
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Mrisque 27/04/21 18:23
Ha respondido al tema Procedimiento comprobación limitada renta 2019
Muchas gracias Juan.Al final presente la complementaria, pagué lo que debía y presenté la documentación.Casualmente, ya he obtenido respuesta pero, de nuevo, me vuelven a surgir dudas.Me ha llegado el acuerdo del procedimiento de comprobación limitada y me dice que "habiendoquedado aclaradas las incidencias que dieron lugar a este procedimiento, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede regularizar la situación tributaria""El objeto de las actuaciones realizadas ha sido la subsanación, aclaración o justificación de las incidencias observadas en los datos declarados y que han sido detalladas cuando se especificó el alcance de este procedimiento.Con la notificación de este acuerdo finaliza el procedimiento de comprobación limitada que estaba en curso. La Administración Tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el concepto, ejercicio y alcance ahora comprobados, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en esta resolución"Hasta aqui perfecto, no me han puesto ninguna "pega", me dicen que no hace falta regularizar mi situación tributaria porque como presenté complementaria, pues entiendo que está correcto todo"Mi duda es la siguiente:1.- Entiendo que como el error fue mío porque en la renta tuve una cantidad a devolver superior a la que debía ser (Supongamos me devolvieron 1600 y por mi error, me deberían haber devuelto 1000, y ya he pagado esos 600 en complementaria) ¿No debería tener una sanción en ese acuerdo por presentar una declaración complementaria fuera de plazo? ¿O es que la sanción viene después del acuerdo y todavía me la tienen que comunicar?2.- Cuando hice la complementaria, solamente pagué lo que había cobrado de más, es decir, 600 euros, sin intereses de demora, ¿Me llegará otra notificación con los intereses de demora?Me ha parecido muy raro que no me inicien procedimiento sancionadorMuchas graciasSaludos
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Mrisque 13/04/21 14:15
Ha respondido al tema Procedimiento comprobación limitada renta 2019
Ya lo he presentado todo. Pero, de nuevo me surge otra duda:En mis expedientes si me aparece la declaración complementaria presentada y pagada. No obstante, la contestación al requerimiento realizado no aparece en estos expedientes (supongo que como no es una declaración, sino un trámite no aparece).Tengo el recibo de presentación de la contestación al requerimiento con su correspondiente CSV, que evidentemente si accedo a cotejo de documentos me aparece el recibo de presentación de contestación al requerimiento.La duda es la siguiente:1.- Hay algún sitio de la AEAT donde pueda ver que se ha presentado esta contestación correctamente con todos los documentos presentados? (Si lo hay, podría indicarme los pasos a seguir para acceder y comprobar que todo esta correcto?)2.- Habiendo contestado al requerimiento mediante el trámite G2005 y presentado la documentación pertinente, ¿Dónde puedo comprobar que la presentación es correcta? O basta con el recibo de presentación? Es que como no aparece en el expediente, me causa dudas. ¿Hay que hacer algo mas?Muchas graciasSaludos
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Mrisque 12/04/21 14:49
Ha respondido al tema Procedimiento comprobación limitada renta 2019
Muchas graciasUna última cosa, lo que tendría que hacer es una rectificación de autoliquidacion verdad? No una declaración complementaria. Porque hacienda me devolvió más cantidad de la que debía y ahora yo tengo que pagarle su parte correspondiente, es decir, que la autoliquidacion a rectificar supone una devolución inferior. Estoy en lo cierto? Me estoy liando entre si es declaración completaria o rectificación 
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