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Participaciones del usuario nanobot - Fiscalidad

nanobot 17/06/20 19:24
Ha respondido al tema Casilla cambio de domicilio renta 2019
Te agradezco que hayas compartido tu experiencia. He estado buscando un buen rato.Tampoco encuentro la información adicional del domicilio habitual donde se definía la titularidad, la referencia catastral... ¿También lo han eliminado?
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nanobot 25/06/19 20:17
Ha respondido al tema Deducción IRPF en nómina por seguro médico
Hola, Juan. Disculpa mi tardía contestación. Gracias por tu sincera respuesta. Te honra. Después de mucho picar piedra, parece que va a dar sus frutos. Veremos cómo llega la nómina de junio. Un saludo cordial.
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nanobot 13/06/19 23:04
Ha respondido al tema Deducción IRPF en nómina por seguro médico
Precisamente lo puse para evitar que se malinterpretara. Me sonaba mucho peor el "no le veo sentido" a secas. Pero no he sabido explicarme ni la primera ni la segunda vez. Lamento el mal entendido, pero aún lo leo y no veo que sea desagradable. Quizá porque yo sé cuál era la intención. No sé qué más puedo decir al respecto. Evidentemente, si busco ayuda no quiero faltar al respeto de quien me la presta. Lo siento. En cuanto al segundo párrafo, sigo diciendo lo mismo y me remito a citar textualmente el artículo 42.2.f de la ley del IRPF (35/2006): Artículo 42. Rentas en especie. 2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. Sí, sí figura en la norma la prima o cuota satisfecha. Aquí está el texto de la ley: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20764
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nanobot 13/06/19 07:31
Ha respondido al tema Deducción IRPF en nómina por seguro médico
Sigo sin entender qué es lo que te ha ofendido. Si me lo pudieras explicar te lo agradecería. Si contrato un seguro cuya prima anual es de 600 € anuales (50 € mensuales) el 1 de mayo, la prima anual sigue siendo 600 €. Sin embargo, la prima anual satisfecha (importante matiz) para el año de contratación es de 400 €. Por lo que sí, la cuantía total destinada al pago del seguro este primer año debe estar exenta de IRPF. Luego no entiendo qué me quieres decir con lo del periodo impositivo. Precisamente lo que expones es lo que he dicho. El periodo impositivo es el año natural en el caso que nos ocupa, sí. Respecto a lo de la vivienda habitual, tienes razón. Pero sigo sin ver la relación con el tema.
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nanobot 12/06/19 20:13
Ha respondido al tema Deducción IRPF en nómina por seguro médico
No entiendo el porqué del inicio del segundo párrafo y el fin del postdata. No te he faltado al respeto y, desde luego, no era mi intención. Lo único que quería decir es que no veo el sentido a lo que dijiste anteriormente, pero que por ello no quería que pareciera que te faltaba al respeto. Quizá no me supe explicar. Si te he ofendido, te pido disculpas. ¿Por qué no encuentro sentido en el hecho de que el límite anual no se establezca por año natural? Pues porque estamos hablando de una deducción que permite reducir la base del IRPF y, por lo tanto, reducir el porcentaje de IRPF. Porcentaje que se aplica a los rendimientos del trabajo obtenidos por año natural y que se regulariza en la declaración de la renta. En cuanto a lo de la definición de vivienda habitual, no veo la relación con el tema que nos ocupa. Pero estaría encantado de leerte si quisieras argumentarlo.
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nanobot 11/06/19 22:16
Ha respondido al tema Deducción IRPF en nómina por seguro médico
La declaración de la renta se realiza por años naturales. No entiendo por qué dices que el límite anual establecido en la Ley el IRPF no es un límite aplicable al año natural. No quiero ser irrespetuoso, pero no le veo sentido.
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nanobot 11/06/19 21:33
Ha respondido al tema Deducción IRPF en nómina por seguro médico
No son cosas comparables. Según la Ley del IRPF (Ley 35/2006): Artículo 42. Rentas en especie. 2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: c) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine. f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. En el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) se establece en su artículo 45 la cuantía máxima a partir de la cual la se considera retribución en especie y, por lo tanto, debe estar sujeta a IRPF. En dicho articulo sí se dispone un límite diario (no mensual ni anual). En cambio, en el mismo Reglamento del IRPF, artículo 46, se transcribe casi textualmente el artículo 42.2.f) de la Ley del IRPF, sin añadir más información al respecto.
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nanobot 11/06/19 21:02
Ha respondido al tema Deducción IRPF en nómina por seguro médico
Pienso exactamente igual que tú. Ése es mi argumento. Como decía en mi comentario inicial, en el ariculo artículo 42 sección 2.f de la ley del IRPF se habla únicamente de límite anual y no se menciona nada de prorrateo mensual. Artículo 42. Rentas en especie. 2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. Cuando abrí este tema buscaba sobretodo la experiencia real de alguien que hubiera tenido un seguro de este tipo. Tu caso me sirve para reforzar mi posición. Muchas gracias por tu comentario, Bacalo. Un saludo.
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